A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa –  Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

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2. Las empresas importadoras o exportadoras de máquinas de juego que actúen en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se deberán inscribir, con carácter previo al
inicio de su actividad, en el Registro del Juego”.
Tres. Se suprime el apartado 1, se da nueva redacción al apartado 4, y se renumeran
todos los apartados del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 33. Garantías.
1. Las empresas operadoras de máquinas recreativas con premio programado y de
azar deberán constituir una garantía a favor de la hacienda de la Comunidad de Madrid, con
carácter previo al ejercicio efectivo de la actividad de explotación de máquinas.
2. El importe de la garantía para la explotación de máquinas de tipo B será el que resulte de la aplicación de la escala siguiente:
a) Hasta 50 máquinas: 36.000 euros.
b) Hasta 100 máquinas: 76.000 euros.
c) A partir de 100 máquinas la garantía se incrementará en 76.000 euros adicionales
por cada 100 máquinas o fracción.
3. La cuantía de la garantía a que se refiere el apartado anterior se duplicará para las
empresas operadoras de máquinas de tipo C y se reducirá al 20 por 100 para las empresas
operadoras de máquinas de tipo D.
4. A los efectos de la cuantía de las garantías, las máquinas multipuesto se considerarán tantas como jugadores puedan usarlas simultáneamente.
5. Las garantías podrán prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, así como
mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en los términos que establezca en cada caso la normativa reguladora de la
constitución de garantías.
6. Las garantías quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. Si la fianza no fuera bastante para satisfacer las indicadas
responsabilidades, se hará efectiva la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio
de la empresa.
7. La cuantía de las garantías se mantendrá actualizada en todo momento por el importe total fijado conforme a las reglas de este artículo. Si se produjera la disminución de la
cuantía de la garantía, la empresa titular deberá completar la misma en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del requerimiento correspondiente. En el caso de no producirse su reposición se producirá la cancelación inmediata de
su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
8. La obligación de mantener actualizadas estas garantías se extinguirá cuando desaparezcan las causas de su constitución. En este caso y siempre que no hubiera obligaciones
o responsabilidades pendientes, se procederá a su devolución”.
Cuatro. Se suprime el artículo 34, que queda sin contenido.
Cinco. El apartado 5 del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:
“5. El traslado de una máquina de juego desde otra comunidad autónoma para su explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid requerirá la solicitud de la correspondiente autorización de explotación”.
Seis. Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 63.
Capítulo IV
Protección del medio ambiente, aprovechamientos forestales y ganadería

Modificación del Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulaciónde las labores
de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de las labores de podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas, que queda redactado como sigue:
“1. En las podas no se podrán cortar ramas gruesas, superiores a 20 centímetros de
diámetro, incluida la corteza, medidos en el lugar del corte, salvo que estén secas, en esta-

BOCM-20210429-2

Artículo décimo