A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa –  Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

do vegetativo manifiestamente decadente o para evitar su interferencia con infraestructuras
de transporte eléctrico. Para las ramas a eliminar con diámetro superior a 20 centímetros y
cuya necesidad tenga fundamento sanitario o estructural, deberá estar técnicamente justificado y se procederá a su previo señalamiento y posteriormente a la poda se deberá aplicar
pasta cicatrizante o similar en la herida para evitar pudriciones y ataques de insectos”.
Artículo undécimo
Modificación del Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece
la regulación de cortas en los montes bajos o tallares de encina y rebollo
de la Comunidad de Madrid
El Decreto 111/1988, de 27 de octubre, por el que se establece la regulación de cortas
en los montes bajos o tallares de encina y rebollo de la Comunidad de Madrid, queda redactado como sigue:
Uno. El párrafo segundo del apartado relativo a la “Forma y ordenación de las cortas” del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“En las fincas particulares de extensión comprendida entre 20 y 50 hectáreas que tengan una fracción de cabida cubierta de la masa arbolada superior al 50% y en las fincas particulares de extensión comprendida entre 50 y 100 hectáreas, no se autorizarán cortas sin la
presentación previa de un plan técnico de ordenación, redactado por un técnico forestal
competente. En fincas particulares de mayor extensión y en la totalidad de los montes públicos se exigirá proyecto de ordenación, pudiendo agruparse en un mismo proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una misma persona o entidad”.
Dos. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 4 al artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La realización de cortas deberá ser solicitada por el propietario del monte o por
la persona que debidamente autorizada lo gestione al órgano forestal competente de la Comunidad de Madrid, que extenderá la debida autorización. Se exigirá la presentación de una
declaración responsable de propiedad o de conformidad de la propiedad con la corta solicitada. Esta autorización caducará al año.
2. En la autorización se indicará claramente la técnica precisa a la que deberá ajustarse la corta.
3. En ningún caso se procederá a efectuar cortas sin la preceptiva autorización.
4. El titular de un aprovechamiento maderable o leñoso cuyos productos sean objeto de comercialización deberá comunicar la cuantía realmente obtenida y el destino final de
los productos al órgano forestal competente de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de un mes desde su finalización”.
Artículo duodécimo

El Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales,
queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 5 al artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
“4.1. El índice representativo de la contaminación de un vertido (I) tendrá el siguiente valor:
a) El resultado de la fórmula:
I = DQO + 1, 65 × DBO5 + 1, 10 × SS
Siendo DQO un parámetro representativo de la demanda química de oxígeno, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido, DBO5 es otro parámetro representativo de la demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido y SS son los sólidos
en suspensión, expresados también en kilogramos por metro cúbico de vertido.

BOCM-20210429-2

Modificación del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias
para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración
de aguas residuales