A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa – Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Pasado el citado periodo mínimo de seis meses de comprobación, si procede la revisión
del coeficiente K, se resolverá su modificación y se procederá a la revisión de la facturación
aplicando el coeficiente K revisado desde la fecha de inicio de dicho periodo, siempre y
cuando sea posterior al tiempo mínimo correspondiente a un periodo de facturación”.
Dos. Se modifica la disposición final segunda que queda redactada del siguiente
modo:
“Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo el artículo 4.1.b), que entrará en vigor el 1 de enero de 2022”.
Artículo decimotercero
Modificación del Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se declara la zona especial de conservación “Cuencas de los ríos Alberche
y Cofio” y se aprueban su plan de gestión y el de la zona de especial protección
para las aves “Encinares del río Alberche y río Cofio”
Se modifica el último párrafo del apartado 5.2.1 del Anexo I del Decreto 26/2017,
de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la zona especial de conservación “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueban su plan de gestión y el de la
zona de especial protección para las aves “Encinares del río Alberche y río Cofio”, que queda redactado como sigue:
“Apartado 5.2.1.
Medidas de regulación
En fincas particulares de extensión comprendida entre 20 y 50 hectáreas que tengan
una fracción de cabida cubierta de la masa arbolada superior al 50% y en fincas particulares de extensión comprendida entre 50 y 100 hectáreas, no se autorizarán cortas sin la presentación previa de un plan técnico de ordenación, redactado por un técnico forestal competente. En fincas particulares de mayor extensión se exigirá proyecto de ordenación
pudiendo agruparse en un mismo proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una
misma persona o entidad”.
Artículo decimocuarto
Modificación del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea y regula el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad
de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma
Se modifica la letra e) del artículo 7.3 del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el Registro de explotaciones ganaderas de
la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en
la misma, que queda redactado del siguiente modo:
“Documento suscrito por la persona titular de la explotación ganadera en el que declare, bajo su responsabilidad, que la actividad cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente”.
Capítulo V
Sanidad
Modificación del Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea
("piercing") u otras similares de adorno corporal
Se modifica el Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u
otras similares de adorno corporal, que queda redactado en los siguientes términos:
BOCM-20210429-2
Artículo decimoquinto
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Pasado el citado periodo mínimo de seis meses de comprobación, si procede la revisión
del coeficiente K, se resolverá su modificación y se procederá a la revisión de la facturación
aplicando el coeficiente K revisado desde la fecha de inicio de dicho periodo, siempre y
cuando sea posterior al tiempo mínimo correspondiente a un periodo de facturación”.
Dos. Se modifica la disposición final segunda que queda redactada del siguiente
modo:
“Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo el artículo 4.1.b), que entrará en vigor el 1 de enero de 2022”.
Artículo decimotercero
Modificación del Decreto 26/2017, de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se declara la zona especial de conservación “Cuencas de los ríos Alberche
y Cofio” y se aprueban su plan de gestión y el de la zona de especial protección
para las aves “Encinares del río Alberche y río Cofio”
Se modifica el último párrafo del apartado 5.2.1 del Anexo I del Decreto 26/2017,
de 14 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la zona especial de conservación “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueban su plan de gestión y el de la
zona de especial protección para las aves “Encinares del río Alberche y río Cofio”, que queda redactado como sigue:
“Apartado 5.2.1.
Medidas de regulación
En fincas particulares de extensión comprendida entre 20 y 50 hectáreas que tengan
una fracción de cabida cubierta de la masa arbolada superior al 50% y en fincas particulares de extensión comprendida entre 50 y 100 hectáreas, no se autorizarán cortas sin la presentación previa de un plan técnico de ordenación, redactado por un técnico forestal competente. En fincas particulares de mayor extensión se exigirá proyecto de ordenación
pudiendo agruparse en un mismo proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una
misma persona o entidad”.
Artículo decimocuarto
Modificación del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea y regula el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad
de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma
Se modifica la letra e) del artículo 7.3 del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el Registro de explotaciones ganaderas de
la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en
la misma, que queda redactado del siguiente modo:
“Documento suscrito por la persona titular de la explotación ganadera en el que declare, bajo su responsabilidad, que la actividad cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente”.
Capítulo V
Sanidad
Modificación del Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea
("piercing") u otras similares de adorno corporal
Se modifica el Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u
otras similares de adorno corporal, que queda redactado en los siguientes términos:
BOCM-20210429-2
Artículo decimoquinto