A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210429-2)
Regulación simplificación normativa – Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
“c) La declaración responsable relativa a los cursos de formación del personal que
realice estas actividades”.
Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“1. Para la inscripción en el Registro se presentará una solicitud dirigida a la dirección general con competencias en materia de salud pública, indicando que se cumplen los
requisitos establecidos en el capítulo II de este decreto, con la siguiente información:
a) Identificación fiscal de la razón social y del titular o representante legal.
b) Datos personales de los aplicadores, acreditando que han recibido el curso de formación requerido en este decreto o las excepciones consideradas en el artículo 15
y que han sido vacunados contra la hepatitis B y el tétanos.
c) Descripción detallada de las instalaciones, adjuntando croquis o plano, indicando
las distintas áreas a las que se refiere el presente decreto.
d) Memoria descriptiva, con indicación de las técnicas de tatuaje, micropigmentación, «piercing» u otras prácticas similares que se aplican, así como de los productos de tatuaje o perforación a utilizar, con su correspondiente autorización administrativa. También se indicará el instrumental utilizado y los métodos de
esterilización y procedimientos de desinfección utilizados.
e) Acreditación del contrato con un gestor autorizado para la recogida y tratamiento
de residuos.
f) Modelo de Consentimiento Informado.
g) Documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.
2. Cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a la inscripción en el
Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, «Piercing» u otras prácticas
similares de adorno corporal, deberá ser notificada, con carácter previo a su implantación,
por el titular o representante legal del establecimiento”.
Tres. Se suprime el apartado 1 y la letra c) del apartado 2 del artículo 10, que queda
redactado del siguiente modo:
“Artículo 10. Cancelación y modificación de la inscripción.
Se procederá a la cancelación definitiva de las inscripciones registrales en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el titular o representante legal del establecimiento.
b) Cuando se produzca una modificación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la inscripción, sin la previa notificación al Registro”.
Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 14. Declaración responsable de cursos de formación.
1. La entidad organizadora deberá presentar una declaración responsable de que el
curso cumple los requisitos establecidos en el capítulo V de este decreto, dirigida a la dirección general con competencias en materia de salud pública con la siguiente información:
a) Entidad organizadora: razón social, domicilio social, NIF.
b) Responsable o coordinador del curso: nombre, DNI y titulación.
c) Programa del curso con su contenido docente, teórico y práctico, especificando la
práctica a la que se refiere y la duración del mismo.
d) Relación del profesorado con sus respectivas titulaciones y experiencia en los contenidos didácticos.
e) Centro o centros donde se impartirán las clases teóricas y prácticas.
f) Medios y materiales disponibles.
g) Sistema de evaluación de los alumnos: modelo de prueba de evaluación.
h) Modelo de certificado de formación.
i) Documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.
2. El responsable o coordinador del curso informará a la dirección general con competencias en materia de salud pública de todas las ediciones del curso, con anterioridad a su
realización, indicando fechas de realización, relación de alumnos, en número no superior a
25 por curso, y lugar donde se impartirán las clases teóricas y prácticas, así como cualquier
otra modificación que se produzca. Asimismo, una vez finalizado el curso, informará acerca de los alumnos que hayan superado el mismo”.
Cinco. Se suprime el apartado 4 del artículo 16, que queda sin contenido.
Pág. 27
BOCM-20210429-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
“c) La declaración responsable relativa a los cursos de formación del personal que
realice estas actividades”.
Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“1. Para la inscripción en el Registro se presentará una solicitud dirigida a la dirección general con competencias en materia de salud pública, indicando que se cumplen los
requisitos establecidos en el capítulo II de este decreto, con la siguiente información:
a) Identificación fiscal de la razón social y del titular o representante legal.
b) Datos personales de los aplicadores, acreditando que han recibido el curso de formación requerido en este decreto o las excepciones consideradas en el artículo 15
y que han sido vacunados contra la hepatitis B y el tétanos.
c) Descripción detallada de las instalaciones, adjuntando croquis o plano, indicando
las distintas áreas a las que se refiere el presente decreto.
d) Memoria descriptiva, con indicación de las técnicas de tatuaje, micropigmentación, «piercing» u otras prácticas similares que se aplican, así como de los productos de tatuaje o perforación a utilizar, con su correspondiente autorización administrativa. También se indicará el instrumental utilizado y los métodos de
esterilización y procedimientos de desinfección utilizados.
e) Acreditación del contrato con un gestor autorizado para la recogida y tratamiento
de residuos.
f) Modelo de Consentimiento Informado.
g) Documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.
2. Cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a la inscripción en el
Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, «Piercing» u otras prácticas
similares de adorno corporal, deberá ser notificada, con carácter previo a su implantación,
por el titular o representante legal del establecimiento”.
Tres. Se suprime el apartado 1 y la letra c) del apartado 2 del artículo 10, que queda
redactado del siguiente modo:
“Artículo 10. Cancelación y modificación de la inscripción.
Se procederá a la cancelación definitiva de las inscripciones registrales en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el titular o representante legal del establecimiento.
b) Cuando se produzca una modificación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la inscripción, sin la previa notificación al Registro”.
Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 14. Declaración responsable de cursos de formación.
1. La entidad organizadora deberá presentar una declaración responsable de que el
curso cumple los requisitos establecidos en el capítulo V de este decreto, dirigida a la dirección general con competencias en materia de salud pública con la siguiente información:
a) Entidad organizadora: razón social, domicilio social, NIF.
b) Responsable o coordinador del curso: nombre, DNI y titulación.
c) Programa del curso con su contenido docente, teórico y práctico, especificando la
práctica a la que se refiere y la duración del mismo.
d) Relación del profesorado con sus respectivas titulaciones y experiencia en los contenidos didácticos.
e) Centro o centros donde se impartirán las clases teóricas y prácticas.
f) Medios y materiales disponibles.
g) Sistema de evaluación de los alumnos: modelo de prueba de evaluación.
h) Modelo de certificado de formación.
i) Documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.
2. El responsable o coordinador del curso informará a la dirección general con competencias en materia de salud pública de todas las ediciones del curso, con anterioridad a su
realización, indicando fechas de realización, relación de alumnos, en número no superior a
25 por curso, y lugar donde se impartirán las clases teóricas y prácticas, así como cualquier
otra modificación que se produzca. Asimismo, una vez finalizado el curso, informará acerca de los alumnos que hayan superado el mismo”.
Cinco. Se suprime el apartado 4 del artículo 16, que queda sin contenido.
Pág. 27
BOCM-20210429-2
BOCM