Madrid número 24 (BOCM-20210429-137)
Procedimiento 644/2020
5 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
d) a la trabajadora Dª. BERENICE HINCAPIE ARISTIZABAL una indemnización
por importe de TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y UN
CÉNTIMOS DE EURO (3.716,41 euros), además de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO
(12.694,50 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo
concurrente;
e) al trabajador D. LUIS ALBERTO SORIA MARTÍNEZ una indemnización por importe de DOS MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE
EURO (2.190,22 euros), además de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (12.995,20 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios
derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente;
f) al trabajador D. RAFAEL RISQUEZ DURÁN una indemnización por importe de
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE
CÉNTIMOS DE EURO (1.959,67 euros), además de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO
(12.995,20 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo
concurrente;
g) a la trabajadora Dª. ALBA UREÑA VILCHES una indemnización por importe de
DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.651,32 euros), además de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (12.995,20 euros)
en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0644-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20210429-137
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
d) a la trabajadora Dª. BERENICE HINCAPIE ARISTIZABAL una indemnización
por importe de TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y UN
CÉNTIMOS DE EURO (3.716,41 euros), además de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO
(12.694,50 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo
concurrente;
e) al trabajador D. LUIS ALBERTO SORIA MARTÍNEZ una indemnización por importe de DOS MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE
EURO (2.190,22 euros), además de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (12.995,20 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios
derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente;
f) al trabajador D. RAFAEL RISQUEZ DURÁN una indemnización por importe de
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE
CÉNTIMOS DE EURO (1.959,67 euros), además de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO
(12.995,20 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo
concurrente;
g) a la trabajadora Dª. ALBA UREÑA VILCHES una indemnización por importe de
DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (2.651,32 euros), además de la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (12.995,20 euros)
en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0644-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20210429-137
Pág. 322
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