Madrid número 24 (BOCM-20210429-137)
Procedimiento 644/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 321
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 644/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSE LUIS PINEDO DE LA FUENTE, D./Dña. BERENICE HINCAPIE ARISTIZABAL, D./Dña. LUIS ALBERTO SORIA MARTINEZ, D./Dña. RAFAEL RISQUEZ
DURAN, D./Dña. JUAN CAMILO GOMEZ ESCOBAR, D./Dña. LIVAN VELAZO CARRATALA y D./Dña. ALBA UREÑA frente a MANNEKEN HOSTELERIA SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. JOSÉ LUIS PINEDO DE LA FUENTE,
D. JUAN CAMILO GÓMEZ ESCOBAR, D. LIVÁN VELAZO CARRATALA, Dª. BERENICE HINCAPIE ARISTIZABAL, D. LUIS ALBERTO SORIA MARTÍNEZ, D. RAFAEL
RISQUEZ DURÁN y Dª. ALBA UREÑA VILCHES frente a MANNEKEN HOSTELERÍA
S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado
sobre dichos trabajadores, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente
resolución CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA a pagar:
a) al trabajador D. JOSÉ LUIS PINEDO DE LA FUENTE una indemnización por importe de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA Y CINCO
CÉNTIMOS DE EURO (10.523,95 euros), además de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS (13.330 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de
descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de
prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente;
c) al trabajador D. LIVÁN VELAZO CARRATALA una indemnización por importe
de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.719,67 euros), además de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS
TREINTA EUROS (13.330 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar
de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones
por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente;
BOCM-20210429-137
b) al trabajador D. JUAN CAMILO GÓMEZ ESCOBAR una indemnización por importe de MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS
DE EURO (1.515,75 euros), además de la cantidad SIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (7.427,60 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios
derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente;
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 321
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 644/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSE LUIS PINEDO DE LA FUENTE, D./Dña. BERENICE HINCAPIE ARISTIZABAL, D./Dña. LUIS ALBERTO SORIA MARTINEZ, D./Dña. RAFAEL RISQUEZ
DURAN, D./Dña. JUAN CAMILO GOMEZ ESCOBAR, D./Dña. LIVAN VELAZO CARRATALA y D./Dña. ALBA UREÑA frente a MANNEKEN HOSTELERIA SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. JOSÉ LUIS PINEDO DE LA FUENTE,
D. JUAN CAMILO GÓMEZ ESCOBAR, D. LIVÁN VELAZO CARRATALA, Dª. BERENICE HINCAPIE ARISTIZABAL, D. LUIS ALBERTO SORIA MARTÍNEZ, D. RAFAEL
RISQUEZ DURÁN y Dª. ALBA UREÑA VILCHES frente a MANNEKEN HOSTELERÍA
S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado
sobre dichos trabajadores, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente
resolución CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA a pagar:
a) al trabajador D. JOSÉ LUIS PINEDO DE LA FUENTE una indemnización por importe de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA Y CINCO
CÉNTIMOS DE EURO (10.523,95 euros), además de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS (13.330 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de
descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de
prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente;
c) al trabajador D. LIVÁN VELAZO CARRATALA una indemnización por importe
de DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.719,67 euros), además de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS
TREINTA EUROS (13.330 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar
de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones
por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente;
BOCM-20210429-137
b) al trabajador D. JUAN CAMILO GÓMEZ ESCOBAR una indemnización por importe de MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS
DE EURO (1.515,75 euros), además de la cantidad SIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (7.427,60 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios
derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente;