Madrid número 9 (BOCM-20210429-109)
Procedimiento 179/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Dª. TAMARA DE REINO IZQUIERDO frente a D. JORGE OLIVEROS DEL CASTILLO, absolviendo al demandado de todos los pedimentos instados en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Organo Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de
Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507 0000 61 0179 20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la
cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte
o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En
el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención
del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema
de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos
fundamentales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a 5 de noviembre de 2020.
HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre despido seguido bajo el número
179/2020 se ha dictado sentencia 304/2020 de fecha 8 de octubre de 2020 debidamente notificada a las partes
SEGUNDO.- Con fecha de entrada de 30 de octubre de 2020 la representación procesal de la parte demandante presentó escrito de aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento, con base a las alegaciones que estimó pertinentes.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- En cuanto a la primera solicitud de rectificación que interesa la representación procesal de la parte demandante, esto es, la referida al salario de Dña. Tamara del reino Izquierdo, no procede acceder a la misma por cuanto basta leer el escrito presentado por
la parte solicitante, para comprobar que, lejos de perseguirse la aclaración o rectificación
de la sentencia ante la posibilidad de un error material al consignar el salario diario a efec-
BOCM-20210429-109
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Dª. TAMARA DE REINO IZQUIERDO frente a D. JORGE OLIVEROS DEL CASTILLO, absolviendo al demandado de todos los pedimentos instados en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Organo Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de
Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507 0000 61 0179 20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la
cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte
o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En
el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención
del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema
de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos
fundamentales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a 5 de noviembre de 2020.
HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre despido seguido bajo el número
179/2020 se ha dictado sentencia 304/2020 de fecha 8 de octubre de 2020 debidamente notificada a las partes
SEGUNDO.- Con fecha de entrada de 30 de octubre de 2020 la representación procesal de la parte demandante presentó escrito de aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento, con base a las alegaciones que estimó pertinentes.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- En cuanto a la primera solicitud de rectificación que interesa la representación procesal de la parte demandante, esto es, la referida al salario de Dña. Tamara del reino Izquierdo, no procede acceder a la misma por cuanto basta leer el escrito presentado por
la parte solicitante, para comprobar que, lejos de perseguirse la aclaración o rectificación
de la sentencia ante la posibilidad de un error material al consignar el salario diario a efec-
BOCM-20210429-109
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID