Madrid número 9 (BOCM-20210429-109)
Procedimiento 179/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

Pág. 279

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 179/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. TAMARA DEL REINO IZQUIERDO frente a D./Dña. JORGE OLIVEROS DEL
CASTILLO y JOBIN APP SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 304/2020
En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinte.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita como
refuerzo del Juzgado de lo Social nº 9 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dña. TAMARA DE REINO IZQUIERDO, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado Sr. Blanco Montero, y como demandadas JOBIN APP S.L., D. JORGE OLIVEROS DEL CASTILLO y el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo
sido citadas en forma.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. TAMARA DE REINO IZQUIERDO
frente a JOBIN APP S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL
DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora en fecha 13/12/2019, CONDENANDO A LA
DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con
las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le
abone una indemnización por importe de MIL DOSCIENTOS DIECISETE EUROS CON
VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (1.217,23 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dña. TAMARA DE REINO IZQUIERDO frente a JOBIN APP S.L. DEBO
CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de DOS MIL CIENTO
SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN EUROS (2.167,31 euros), con el recargo del
artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

BOCM-20210429-109

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.