D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210429-38)
Convenio –  Convenio de 20 de abril de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

ticas deberán también guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.
La URJC expresamente manifiesta y garantiza al IMIDRA, que obtendrá el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos al IMIDRA, a fin de llevar a cabo la tramitación de los Anexos
de Prácticas de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el IMIDRA manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal
que le sean cedidos, sólo serán usados por sí mismo y para los fines antes descritos.
Undécima
Derechos de autor y autorizaciones
Si el contenido descrito en el proyecto formativo detalla la realización del TFG/TFM,
su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación
y se estará a lo dispuesto en la normativa de la Universidad en esta materia.
Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM, hubiera lugar a
reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta
en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se
dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.
En todo caso se respetarán los derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de la obra del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad
pata estos trabajos, según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.
La URJC y el IMIDRA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades
objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto, y de acuerdo con las competencias que ostenta
la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 10 del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Duodécima
Plazo de vigencia, denuncia y modificaciones
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes, y tendrá una duración de cuatro años contados partir de la fecha de la firma, prorrogables por igual período por acuerdo expreso de las partes, salvo denuncia expresa de alguna
de ellas. La denuncia se formulará, al menos, con una antelación de dos meses al vencimiento del plazo cuatrienal y no tendrá repercusión económica para ninguna de las partes.
2. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes.
3. Igualmente, las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del
convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.
4. Será causa de modificación del convenio la entrada en vigor del desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (apartado 5 de la disposición adicional 5.a). En todo caso, el IMIDRA se compromete al cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que le correspondan por la aplicación de la referida legislación.

Compromisos económicos
El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente
Convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Según lo establecido en la cláusula Decimosegunda apartado 4 de este convenio, el
IMIDRA asumiría los costes en materia de Seguridad Social, si así lo estableciese la entrada en vigor de la legislación aplicable a las actividades del presente convenio.

BOCM-20210429-38

Decimotercera