D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210429-38)
Convenio – Convenio de 20 de abril de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 177
La URJC, en ningún caso, asumirá gastos sociales por el desarrollo de prácticas académicas al amparo del presente convenio.
No se contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.
Decimocuarta
Extinción del convenio
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.
e) Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la URJC esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la
práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
Decimoquinta
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente
BOCM-20210429-38
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del
sector público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, serán resueltas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente ejemplar por duplicado y en
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 20 de abril de 2021.—El Vicerrector de Ordenación Académica de la URJC,
Fernando García Muiña (P. D. del Rector, Resolución de 6 de marzo de 2017).—El Director Gerente del IMIDRA, Sergio López Vaquero (P. D. de la Presidenta del Consejo de
Administración, mediante Orden 1/2018, de 25 de mayo).
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 177
La URJC, en ningún caso, asumirá gastos sociales por el desarrollo de prácticas académicas al amparo del presente convenio.
No se contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.
Decimocuarta
Extinción del convenio
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.
e) Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la URJC esta circunstancia y, de común acuerdo,
ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la
práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.
Decimoquinta
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente
BOCM-20210429-38
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del
sector público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, serán resueltas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente ejemplar por duplicado y en
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 20 de abril de 2021.—El Vicerrector de Ordenación Académica de la URJC,
Fernando García Muiña (P. D. del Rector, Resolución de 6 de marzo de 2017).—El Director Gerente del IMIDRA, Sergio López Vaquero (P. D. de la Presidenta del Consejo de
Administración, mediante Orden 1/2018, de 25 de mayo).