D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210429-38)
Convenio –  Convenio de 20 de abril de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

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— Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.
— Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y demás normativa de aplicación.
Octava
Falta de asistencia
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el IMIDRA considerase que existiese falta de interés
y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como el IMIDRA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos
quince días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el IMIDRA deberá comunicar a la URJC la baja
anticipada indicando la razón de la misma.
Novena
Comisión de Seguimiento
Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias
relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: El Rector de la URJC o la persona en quien delegue.
— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.
— Vocales:
• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.
• Dos representantes de la URJC designados por su Rector.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del
convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los
órganos colegiados.
Décima
Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos
digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de
la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el siguiente enlace:
— http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protecciondatos
Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del convenio.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG/TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones
en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Los estudiantes que realicen las prác-

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