D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210429-38)
Convenio – Convenio de 20 de abril de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 174
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
cas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Quinta
Medios técnicos y horario de actividades
El IMIDRA deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas establecidas en el proyecto formativo y las disponibilidades del
IMIDRA. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Sexta
Seguros
Todos los estudiantes que se encuentran cursando estudios en la URJC deben suscribir el seguro que al efecto se ha establecido por la Universidad con anterioridad al comienzo de la práctica, como condición imprescindible para su desarrollo.
Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los
casos anteriores de obligado cumplimiento.
Séptima
La relación de los estudiantes con el IMIDRA no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio. La realización de prácticas amparadas en el Convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivará, en ningún caso,
vínculos laborales ni contractuales entre los estudiantes y la Comunidad de Madrid. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, la realización de las prácticas académicas externas en el IMIDRA no podrá tener la consideración de mérito para el
acceso a la Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
Asimismo, tampoco comporta compromiso u obligación de carácter económico para
el IMIDRA, no percibiendo los estudiantes cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el IMIDRA.
El IMIDRA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la URJC, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En
dichos supuestos, el IMIDRA lo pondrá en conocimiento de la URJC a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso de los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente y de aquellos permisos necesarios para el cumplimiento de sus
obligaciones académicas.
Durante la realización de las prácticas, el estudiante tendrá las siguientes obligaciones:
— Cumplir la normativa vigente establecida por la URJC.
— Incorporarse al IMIDRA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de
la misma.
— Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del
IMIDRA.
— Guardar confidencialidad y secreto profesional respecto a la información a la que
accedan en el desarrollo de su actividad, durante su estancia y una vez finalizada
ésta, y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del IMIDRA.
BOCM-20210429-38
Relación con los estudiantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 174
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
cas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Quinta
Medios técnicos y horario de actividades
El IMIDRA deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas establecidas en el proyecto formativo y las disponibilidades del
IMIDRA. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Sexta
Seguros
Todos los estudiantes que se encuentran cursando estudios en la URJC deben suscribir el seguro que al efecto se ha establecido por la Universidad con anterioridad al comienzo de la práctica, como condición imprescindible para su desarrollo.
Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los
casos anteriores de obligado cumplimiento.
Séptima
La relación de los estudiantes con el IMIDRA no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio. La realización de prácticas amparadas en el Convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivará, en ningún caso,
vínculos laborales ni contractuales entre los estudiantes y la Comunidad de Madrid. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, la realización de las prácticas académicas externas en el IMIDRA no podrá tener la consideración de mérito para el
acceso a la Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
Asimismo, tampoco comporta compromiso u obligación de carácter económico para
el IMIDRA, no percibiendo los estudiantes cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el IMIDRA.
El IMIDRA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la URJC, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En
dichos supuestos, el IMIDRA lo pondrá en conocimiento de la URJC a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso de los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente y de aquellos permisos necesarios para el cumplimiento de sus
obligaciones académicas.
Durante la realización de las prácticas, el estudiante tendrá las siguientes obligaciones:
— Cumplir la normativa vigente establecida por la URJC.
— Incorporarse al IMIDRA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de
la misma.
— Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del
IMIDRA.
— Guardar confidencialidad y secreto profesional respecto a la información a la que
accedan en el desarrollo de su actividad, durante su estancia y una vez finalizada
ésta, y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del IMIDRA.
BOCM-20210429-38
Relación con los estudiantes