D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20210429-38)
Convenio – Convenio de 20 de abril de 2021, de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster
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B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
to metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por el IMIDRA, se designará un tutor
profesional que desarrolle las funciones de guía supervisor y asesor del estudiante mientras
realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán
recaer sobre la misma persona.
Una vez finalizado el período de prácticas, el IMIDRA, teniendo en cuenta los informes
intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la URJC mediante la extensión
de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el
nivel alcanzado en una evaluación global de sus prácticas en el IMIDRA, conforme establece
la normativa de prácticas académicas externas de la URJC, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.
El tutor del IMIDRA, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la
Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la URJC en forma de certificado de la labor desempeñada.
Durante la realización de las prácticas, el tutor del IMIDRA tendrá las siguientes obligaciones:
— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
— Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
— Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
— Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo
de la práctica.
— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
— Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
— Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en
el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Durante la realización de las prácticas el tutor académico de la Universidad tendrá las
siguientes obligaciones:
— Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas,
formativas y de representación y participación del estudiante.
— Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor del IMIDRA y visto, en su caso, los informes de seguimiento.
— Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
— Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado acuerdo con
lo que se establece en el artículo 15 Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
como consecuencia de su actividad como tutor.
— Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de las
posibles incidencias surgidas.
— Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácti-
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BOCM-20210429-38
BOCM
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to metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por el IMIDRA, se designará un tutor
profesional que desarrolle las funciones de guía supervisor y asesor del estudiante mientras
realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán
recaer sobre la misma persona.
Una vez finalizado el período de prácticas, el IMIDRA, teniendo en cuenta los informes
intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la URJC mediante la extensión
de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el
nivel alcanzado en una evaluación global de sus prácticas en el IMIDRA, conforme establece
la normativa de prácticas académicas externas de la URJC, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.
El tutor del IMIDRA, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la
Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la URJC en forma de certificado de la labor desempeñada.
Durante la realización de las prácticas, el tutor del IMIDRA tendrá las siguientes obligaciones:
— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una
relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
— Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
— Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
— Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo
de la práctica.
— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
— Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
— Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en
el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Durante la realización de las prácticas el tutor académico de la Universidad tendrá las
siguientes obligaciones:
— Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas,
formativas y de representación y participación del estudiante.
— Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor del IMIDRA y visto, en su caso, los informes de seguimiento.
— Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
— Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado acuerdo con
lo que se establece en el artículo 15 Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca
como consecuencia de su actividad como tutor.
— Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de las
posibles incidencias surgidas.
— Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácti-
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