C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

4.

B.O.C.M. Núm. 101

El cese de las personas trabajadoras deberá producirse cuando la realización paulatina de
las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados
para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen
de obra realizada.
Este cese deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora con una antelación de
quince días naturales, debiendo mantenerse el contrato vigente durante ese tiempo, sin
perjuicio del derecho de la persona trabajadora a lo dispuesto en el artículo 51.10 de este
Convenio. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización
equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre
los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la
notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario
con la liquidación correspondiente al cese.
Si el empresario no hiciera uso de la facultad sustitutoria a que se alude anteriormente,
durante el periodo de preaviso la persona trabajadora quedará autorizada para que, en los
tres días laborables últimos del mismo, disfrute de dos horas de permiso retribuido en su
jornada de tarde, con el fin de que pueda buscar empleo, o alternativamente, y de mutuo
acuerdo entre persona trabajadora y empresario, aquella podrá disfrutar de cinco horas de
la jornada de último día.

5.

Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario
y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de las personas
trabajadoras del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la
terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso.
La representación de las personas trabajadoras del centro o, en su defecto, la Comisión
Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una
semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo a la persona
trabajadora cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha
obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo
acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse
a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

6.

En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece
una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las
tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en
todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.

7.

Para garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Asociación de
Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) asume la obligación de editar el modelo
de contrato anexo I a este Convenio.

En todo caso, será de aplicación todo lo regulado en el Art. 24 del Convenio General.

1.

Las personas trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo
establecido en el artículo 15.1, b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez
finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una
indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos
salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y
siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.

2.

La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1, b) del
E.T., será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración
desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará
que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente
el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen
un determinado trabajo o presten un servicio.

BOCM-20210429-31

ARTÍCULO 17. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN