C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
3.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
permanencia en la empresa.
4.
Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral
de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal,
estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional,
siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en
cualquier empresa anterior.
Pág. 119
ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN
El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones
complementarias y en el VI Convenio General del Sector será para un puesto de trabajo concreto.
Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe la persona trabajadora, la
categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo
donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores
anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
ARTÍCULO 15. CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
1.
El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y persona trabajadora para la
prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal
de contratación a realizar por empresarios y personas trabajadoras en todos los centros de
trabajo de carácter permanente.
2.
Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual
en los supuestos previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 16. CONTRATO FIJO DE OBRA
De conformidad con lo que establece el artículo 24 del VI Convenio General del Sector de la
Construcción firmado el día 25 de julio de 2017 (publicado en el B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre
de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (publicado en el B.O.E. núm. 100
de 26 de abril de 2019), la regulación del contrato fijo de obra será la siguiente:
1.
Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley
32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo
determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2.
Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de
su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría de la persona
trabajadora en dicha obra.
3.
Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin
perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en
distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso
para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años
consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen
más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el
modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que
correspondan por sus desplazamientos.
Cuando el empresario ofrezca a la persona trabajadora cualquier prórroga, en los términos
anteriores, del contrato para otras obras, si la persona trabajadora decidiera no aceptar la
prórroga, tendrá derecho a la indemnización que prevé el apartado 6 de este Artículo.
BOCM-20210429-31
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el
párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo las personas
trabajadoras la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de
sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 19 del
presente Convenio.
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
3.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
permanencia en la empresa.
4.
Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral
de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal,
estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional,
siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en
cualquier empresa anterior.
Pág. 119
ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN
El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones
complementarias y en el VI Convenio General del Sector será para un puesto de trabajo concreto.
Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe la persona trabajadora, la
categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo
donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores
anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
ARTÍCULO 15. CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
1.
El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y persona trabajadora para la
prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal
de contratación a realizar por empresarios y personas trabajadoras en todos los centros de
trabajo de carácter permanente.
2.
Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual
en los supuestos previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 16. CONTRATO FIJO DE OBRA
De conformidad con lo que establece el artículo 24 del VI Convenio General del Sector de la
Construcción firmado el día 25 de julio de 2017 (publicado en el B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre
de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (publicado en el B.O.E. núm. 100
de 26 de abril de 2019), la regulación del contrato fijo de obra será la siguiente:
1.
Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley
32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo
determinados, y se formalizará siempre por escrito.
2.
Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de
su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría de la persona
trabajadora en dicha obra.
3.
Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin
perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en
distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso
para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años
consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen
más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el
modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que
correspondan por sus desplazamientos.
Cuando el empresario ofrezca a la persona trabajadora cualquier prórroga, en los términos
anteriores, del contrato para otras obras, si la persona trabajadora decidiera no aceptar la
prórroga, tendrá derecho a la indemnización que prevé el apartado 6 de este Artículo.
BOCM-20210429-31
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el
párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo las personas
trabajadoras la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de
sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 19 del
presente Convenio.