C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

Pág. 145

TERCERA. Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el
absentismo y entienden que su erradicación implica tanto un aumento de la presencia de la persona
trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de empresa y de
la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el
absentismo cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dada
su negativa incidencia en la productividad.
En relación con este tema y a los efectos establecidos en el artículo 28.2 del presente convenio, no
se computarán a efectos de cuantificar el absentismo los supuestos recogidos en el artículo 53 del
presente texto.
CUARTA. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad
invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se
configura de la siguiente forma:
a)

Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las
especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de
conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al
5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que desempeñen el trabajo de forma
habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las
peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la
realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico
rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas
aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o
sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de
este tipo de infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por
día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada
ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora
equivalente a jornada completa.

b)

Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del VI Convenio
General del Sector de la Construcción, de forma voluntaria, mediante práctica habitual,
acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo
judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula
retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con
anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas
con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.

c)

Regulación transitoria.- El abono del referido plus de conservación se aplicará y se hará
efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamente será
obligado su abono en cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para
las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del VI Convenio
General del Sector de la Construcción en el Boletín Oficial del Estado.

2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de
la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén,
disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se
pactará entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el sistema de
compensación para las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación
a las personas trabajadoras por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de
acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior,
manteniéndose vigentes dichas compensaciones.

BOCM-20210429-31

Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del VI Convenio General
del Sector de la Construcción y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que
corresponda.