C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
entidad aseguradora de aquellas pólizas que se hayan concertado en favor de las personas
trabajadoras o sus causahabientes.
ARTÍCULO 67. REPRESENTACIÓN UNITARIA
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de
empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a)
Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo
69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad
mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello
todos los períodos que la persona trabajadora haya estado prestando sus servicios en la
empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elecciones.
b)
Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las
obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente,
en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones
parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación
de las personas trabajadoras en la empresa.
c)
Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho
a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones,
en uno o varios de ellos.
ARTÍCULO 68. REPRESENTACIÓN SINDICAL
En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
Agosto, debiendo tenerse, además en cuenta, las siguientes estipulaciones:
a)
b)
La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el
centro de trabajo.
Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la
acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin
rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
ARTÍCULO 69. RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS
Los Sindicatos, en los términos previstos en el art. 5º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus
respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el
ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.
ARTÍCULO 70. CLÁUSULA ESPECIAL
La aplicación de las mejoras económicas del convenio tendrá repercusión en los precios, incluso en
las empresas afectadas por el mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la
correspondiente al incremento de los costos salariales que este convenio determine.
PRIMERA. Las tablas de retribuciones, Calendario Laboral y Cuadro Horario que se incorporan
como Anexos a este Convenio, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en
cada actividad.
SEGUNDA. El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio
Colectivo, ni la cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se
garantice a las personas trabajadoras ingresos superiores en cómputo anual a los mínimos fijados
por disposiciones legales de aquel salario mínimo interprofesional.
BOCM-20210429-31
DISPOSICIONES ADICIONALES
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
entidad aseguradora de aquellas pólizas que se hayan concertado en favor de las personas
trabajadoras o sus causahabientes.
ARTÍCULO 67. REPRESENTACIÓN UNITARIA
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de
empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a)
Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo
69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad
mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello
todos los períodos que la persona trabajadora haya estado prestando sus servicios en la
empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elecciones.
b)
Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las
obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente,
en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones
parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación
de las personas trabajadoras en la empresa.
c)
Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho
a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones,
en uno o varios de ellos.
ARTÍCULO 68. REPRESENTACIÓN SINDICAL
En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
Agosto, debiendo tenerse, además en cuenta, las siguientes estipulaciones:
a)
b)
La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el
centro de trabajo.
Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la
acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin
rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
ARTÍCULO 69. RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS
Los Sindicatos, en los términos previstos en el art. 5º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus
respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el
ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.
ARTÍCULO 70. CLÁUSULA ESPECIAL
La aplicación de las mejoras económicas del convenio tendrá repercusión en los precios, incluso en
las empresas afectadas por el mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la
correspondiente al incremento de los costos salariales que este convenio determine.
PRIMERA. Las tablas de retribuciones, Calendario Laboral y Cuadro Horario que se incorporan
como Anexos a este Convenio, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en
cada actividad.
SEGUNDA. El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio
Colectivo, ni la cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se
garantice a las personas trabajadoras ingresos superiores en cómputo anual a los mínimos fijados
por disposiciones legales de aquel salario mínimo interprofesional.
BOCM-20210429-31
DISPOSICIONES ADICIONALES