C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 143
ARTÍCULO 61. CALENTADORES DE COMIDAS Y FRIGORÍFICO
En los Centros de trabajo que cuenten con más de 15 personas trabajadoras y siempre que no
existan instalaciones más apropiadas, habrá de instalarse calentadores de comidas y frigorífico.
ARTÍCULO 62. SUMINISTRO DE AGUA
En la obra, las personas trabajadoras deberán disponer de agua potable en cantidad suficiente, tanto
en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
El servicio de agua se organizará mediante grifos de agua corriente, máquinas expendedoras
gratuitas, fuentes o surtidores de agua o en recipientes limpios en calidad suficiente y en perfectas
condiciones de higiene.
ARTÍCULO 63. HERRAMIENTAS
Las Empresas facilitarán a las personas trabajadoras las herramientas de mano necesarias para la
realización de su trabajo.
Si la persona trabajadora observa demora en la entrega de las mismas, las reclamará. El tiempo de
espera para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de
trabajo.
CAPÍTULO IX
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
ARTÍCULO 64. INFORMACIÓN
La información que legalmente deba facilitarse a los Comités de Empresa podrá trasladarse por
éstos exclusivamente a las Centrales Sindicales representadas en el centro de trabajo de que se
trate, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga carácter
reservada.
Se establece, asimismo, la obligación de intercambiar información a nivel del sector y provincia entre
la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), UGT FICA Madrid, y CCOO de
Construcción y Servicios de Madrid, firmantes de este convenio.
Las materias sobre las que verse la información a que se refiere el párrafo anterior serán
determinadas por la Comisión Paritaria del Convenio.
ARTÍCULO 65. TABLÓN DE ANUNCIOS
En todos los centros de trabajo donde existan representantes de las personas trabajadoras en el
seno de la empresa será obligatoria la existencia de tablones de anuncios para fijar comunicaciones
e información de interés laboral.
Se dará copia a la empresa de todo lo publicado en el tablón de anuncios.
ARTÍCULO 66. GARANTÍAS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la seguridad social a cada persona
trabajadora.
Se establece la obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2
correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación, para todas las
empresas afectadas por este convenio y con más de 10 personas trabajadoras prestando servicios
en el centro de trabajo. En el caso de que el número de personas trabajadoras destinadas sea menor
al indicado, la copia de dicha documentación se exhibirá en el momento del pago de las nóminas.
Asimismo, habrá de publicarse copia del recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la
BOCM-20210429-31
Al objeto de que la persona trabajadora conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el
Régimen General de la Seguridad Social como obligación legal impuesta a su respectivo empresario,
se establecen las siguientes garantías:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 143
ARTÍCULO 61. CALENTADORES DE COMIDAS Y FRIGORÍFICO
En los Centros de trabajo que cuenten con más de 15 personas trabajadoras y siempre que no
existan instalaciones más apropiadas, habrá de instalarse calentadores de comidas y frigorífico.
ARTÍCULO 62. SUMINISTRO DE AGUA
En la obra, las personas trabajadoras deberán disponer de agua potable en cantidad suficiente, tanto
en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
El servicio de agua se organizará mediante grifos de agua corriente, máquinas expendedoras
gratuitas, fuentes o surtidores de agua o en recipientes limpios en calidad suficiente y en perfectas
condiciones de higiene.
ARTÍCULO 63. HERRAMIENTAS
Las Empresas facilitarán a las personas trabajadoras las herramientas de mano necesarias para la
realización de su trabajo.
Si la persona trabajadora observa demora en la entrega de las mismas, las reclamará. El tiempo de
espera para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de
trabajo.
CAPÍTULO IX
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
ARTÍCULO 64. INFORMACIÓN
La información que legalmente deba facilitarse a los Comités de Empresa podrá trasladarse por
éstos exclusivamente a las Centrales Sindicales representadas en el centro de trabajo de que se
trate, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga carácter
reservada.
Se establece, asimismo, la obligación de intercambiar información a nivel del sector y provincia entre
la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), UGT FICA Madrid, y CCOO de
Construcción y Servicios de Madrid, firmantes de este convenio.
Las materias sobre las que verse la información a que se refiere el párrafo anterior serán
determinadas por la Comisión Paritaria del Convenio.
ARTÍCULO 65. TABLÓN DE ANUNCIOS
En todos los centros de trabajo donde existan representantes de las personas trabajadoras en el
seno de la empresa será obligatoria la existencia de tablones de anuncios para fijar comunicaciones
e información de interés laboral.
Se dará copia a la empresa de todo lo publicado en el tablón de anuncios.
ARTÍCULO 66. GARANTÍAS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la seguridad social a cada persona
trabajadora.
Se establece la obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2
correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación, para todas las
empresas afectadas por este convenio y con más de 10 personas trabajadoras prestando servicios
en el centro de trabajo. En el caso de que el número de personas trabajadoras destinadas sea menor
al indicado, la copia de dicha documentación se exhibirá en el momento del pago de las nóminas.
Asimismo, habrá de publicarse copia del recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la
BOCM-20210429-31
Al objeto de que la persona trabajadora conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el
Régimen General de la Seguridad Social como obligación legal impuesta a su respectivo empresario,
se establecen las siguientes garantías: