C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

ARTÍCULO 59. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LACTANCIA POR RIESGOS DERIVADOS
DEL TRABAJO
Las evaluaciones de riesgos deberán comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las
trabajadoras, del feto, o de la lactancia natural en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho
riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno
o de trabajo a turnos.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud
que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en
el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la
trabajadora permita su reincorporación a su puesto anterior.
Aun aplicando las reglas señaladas en el anterior párrafo, si no existiese puesto o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.
Si dicho cambio de puesto no fuese posible técnica u organizativamente o no se pudiera llevar a
cabo de forma justificada, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, durante el
tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de la salud y mientras dure la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.
Asimismo, estas condiciones serán de aplicación durante el periodo de lactancia si las condiciones
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el
facultativo que asista a la trabajadora, así como la mutua de accidentes si procediera.

CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 60. ROPA DE TRABAJO
Las Empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio, equipos de ropa
de trabajo de buena calidad, cuyo uso será obligatorio.
El primero se entregará al comienzo de la prestación de sus servicios.
La ropa de trabajo dependiendo de la climatología consistirá en un equipo de camisa o polo, chaleco,
pantalón y chaqueta u otro de buzo o chaqueta y pantalón y anorak.
Antes del 28 de febrero se entregará: buzo, pantalón y chaqueta. Antes del 30 de junio se entregará:
polo, chaleco, camisa y pantalón. Antes del 31 de octubre: chaqueta, pantalón, camisa y anorak.
En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno, y solo a efectos de identificación se
permitirá una reseña o inscripción en el bolsillo superior derecho o izquierdo.
Si la ropa de trabajo entregada no respetara estas características, se entenderá como no entregada
y la persona trabajadora afectada podría negarse a usarla.
Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obligadas a dotar a las personas trabajadoras de
botas con plantillas protectoras anticlavos y/o guantes protectores homologados.

BOCM-20210429-31

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID