C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

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3. Durante el período de excedencia, la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios en otra
empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su
derecho de reingreso.
4. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
ARTÍCULO 57. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
1.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando
en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no
discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor
de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se
estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes
principios:
a.

Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto
al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en
las condiciones de trabajo.

b.

Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.

c.

Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas
en esta materia.

d.

Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.

2.

El sector de la construcción y obras pública, materializando su compromiso y constante
preocupación por la completa aplicación de las políticas de igualdad, considera que, en el caso
de empresas de más de 100 personas trabajadoras, las medidas de igualdad deberán dirigirse
a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

3.

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

4.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

5.

Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre
otras, las materias al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,
retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre
mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y
del acoso por razón de sexo.

6.

Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento
de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

En materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en el Libro II del VI Convenio
General del sector de construcción suscrito el 25 de julio de 2017 (B.O.E. núm. 232 de 26 de
septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (B.O.E. núm. 100 de
26 de abril de 2019) y que forma con éste un todo orgánico e indivisible.

BOCM-20210429-31

ARTÍCULO 58. ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN