C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
CAPÍTULO VI
JUBILACIÓN Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 54. JUBILACIÓN
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E. núm.
232 de 26 de septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (B.O.E.
núm. 100 de 26 de abril de 2019).
ARTÍCULO 55. EXCEDENCIA FORZOSA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 91 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 56. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y LAS
REGULADAS POR PACTO DE LAS PARTES
1. La persona trabajadora con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior
a cuatro meses ni superior a cinco años. La persona trabajadora en excedencia, conservará un
derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que
hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de
antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años
de servicio.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. El período de duración de la excedencia podrá disfrutarse de forma
fraccionada.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, las personas trabajadoras
para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida.
En caso de que dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la
persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva
de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
BOCM-20210429-31
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de años de servicio y la persona
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación, la cual
deberá ser solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
CAPÍTULO VI
JUBILACIÓN Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 54. JUBILACIÓN
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E. núm.
232 de 26 de septiembre de 2017) y modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019 (B.O.E.
núm. 100 de 26 de abril de 2019).
ARTÍCULO 55. EXCEDENCIA FORZOSA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 91 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 56. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y LAS
REGULADAS POR PACTO DE LAS PARTES
1. La persona trabajadora con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior
a cuatro meses ni superior a cinco años. La persona trabajadora en excedencia, conservará un
derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que
hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de
antelación al término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años
de servicio.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. El período de duración de la excedencia podrá disfrutarse de forma
fraccionada.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, las personas trabajadoras
para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida.
En caso de que dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la
persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva
de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
BOCM-20210429-31
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de años de servicio y la persona
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación, la cual
deberá ser solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.