C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 139
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), la persona trabajadora
necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se
incrementarán en dos días naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarios o
comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos
de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las
circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho
siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, la
persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de
ausencia, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación
económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, la
persona trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su
denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho
en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de
trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la
empresa se encuentra facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, e igualmente sin pérdida
de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en
media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al
acuerdo a que llegue con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que
deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento
de los nueve meses.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
BOCM-20210429-31
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 139
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), la persona trabajadora
necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se
incrementarán en dos días naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarios o
comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos
de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las
circunstancias previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho
siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, la
persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de
ausencia, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación
económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, la
persona trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su
denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho
en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de
trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la
empresa se encuentra facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, e igualmente sin pérdida
de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en
media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al
acuerdo a que llegue con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que
deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento
de los nueve meses.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
BOCM-20210429-31
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.