C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter
ininterrumpido.
9. El disfrute de las vacaciones no deberá coincidir con el período de preaviso de cese, salvo que
las vacaciones se fijen de común acuerdo o ya estén prefijadas.
10. La retribución de vacaciones será la fijada en las tablas anexas nº V y VI.
11. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el VI Convenio
General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 52. FIESTAS
Las fiestas para el año 2021 están fijadas en el Calendario Laboral y Cuadro Horario que figura como
Anexo nº X al presente convenio.
Por lo que respecta a Madrid-Capital, se han establecido como días festivos a todos los efectos el
día 15 de mayo (San Isidro Labrador) y el día laborable que no sea sábado anterior o posterior, por
este orden, a dicha festividad. En las demás localidades de la provincia serán festivos a todos los
efectos los de su Patrón respectivo y el día laborable anterior o posterior, por ese orden, a las
festividades de que se trate.
La persona trabajadora fija de plantilla que por desplazamiento no hubiera disfrutado alguna de las
dos festividades locales establecidas tendrá derecho, por compensación, a iguales días de licencia
retribuida. La fecha de su posible disfrute será fijada de común acuerdo, empresario y persona
trabajadora, entre el 15 y 31 de diciembre.
ARTÍCULO 53. PERMISOS Y LICENCIAS
1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada
urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultada para ausentarse del trabajo,
manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se
encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o
adopción de un hijo. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios
de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten
efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días
naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero
siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios
que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional
de carácter público o privado, reconocidos.
BOCM-20210429-31
d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o
comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que
acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis
días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa,
pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter
ininterrumpido.
9. El disfrute de las vacaciones no deberá coincidir con el período de preaviso de cese, salvo que
las vacaciones se fijen de común acuerdo o ya estén prefijadas.
10. La retribución de vacaciones será la fijada en las tablas anexas nº V y VI.
11. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el VI Convenio
General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 52. FIESTAS
Las fiestas para el año 2021 están fijadas en el Calendario Laboral y Cuadro Horario que figura como
Anexo nº X al presente convenio.
Por lo que respecta a Madrid-Capital, se han establecido como días festivos a todos los efectos el
día 15 de mayo (San Isidro Labrador) y el día laborable que no sea sábado anterior o posterior, por
este orden, a dicha festividad. En las demás localidades de la provincia serán festivos a todos los
efectos los de su Patrón respectivo y el día laborable anterior o posterior, por ese orden, a las
festividades de que se trate.
La persona trabajadora fija de plantilla que por desplazamiento no hubiera disfrutado alguna de las
dos festividades locales establecidas tendrá derecho, por compensación, a iguales días de licencia
retribuida. La fecha de su posible disfrute será fijada de común acuerdo, empresario y persona
trabajadora, entre el 15 y 31 de diciembre.
ARTÍCULO 53. PERMISOS Y LICENCIAS
1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada
urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultada para ausentarse del trabajo,
manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se
encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o
adopción de un hijo. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios
de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten
efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días
naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero
siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
e) Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios
que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional
de carácter público o privado, reconocidos.
BOCM-20210429-31
d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o
comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que
acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis
días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa,
pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.