C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 137
ARTÍCULO 50. INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o
continuación de los trabajos. Si una vez iniciados se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a
razón del salario percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas
extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón del salario pactado en este convenio.
Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el
personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el
personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siempre que dichas
jornadas perdidas no excedan de seis al año.
ARTÍCULO 51. VACACIONES
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de
contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de
treinta y un días naturales de duración, de los cuales veintidós días tendrán que ser laborables,
pudiéndose distribuir éstos en más de un periodo.
Se flexibiliza el disfrute de las vacaciones para permitir conciliar las necesidades productivas y las
de índole personal o familiar y se acepta, de mutuo acuerdo, entre la empresa y las personas
trabajadoras, la posibilidad de distribuir los días de vacaciones en más de un periodo. Estos serán,
como mínimo, de diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable
que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la
empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo
realmente trabajado durante dicho año.
3. Cuando el ingreso de la persona trabajadora en la empresa fuese posterior al primero de enero,
las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas
efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa, salvo que
la persona trabajadora solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de
su ingreso.
4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 7 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
7. En el supuesto de que en el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
BOCM-20210429-31
5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de
que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el
mismo si al vencimiento de éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el
derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación
de incapacidad temporal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 137
ARTÍCULO 50. INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o
continuación de los trabajos. Si una vez iniciados se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a
razón del salario percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas
extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón del salario pactado en este convenio.
Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el
personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el
personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siempre que dichas
jornadas perdidas no excedan de seis al año.
ARTÍCULO 51. VACACIONES
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de
contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de
treinta y un días naturales de duración, de los cuales veintidós días tendrán que ser laborables,
pudiéndose distribuir éstos en más de un periodo.
Se flexibiliza el disfrute de las vacaciones para permitir conciliar las necesidades productivas y las
de índole personal o familiar y se acepta, de mutuo acuerdo, entre la empresa y las personas
trabajadoras, la posibilidad de distribuir los días de vacaciones en más de un periodo. Estos serán,
como mínimo, de diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable
que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la
empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo
realmente trabajado durante dicho año.
3. Cuando el ingreso de la persona trabajadora en la empresa fuese posterior al primero de enero,
las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas
efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa, salvo que
la persona trabajadora solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de
su ingreso.
4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 7 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
7. En el supuesto de que en el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
BOCM-20210429-31
5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de
que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el
mismo si al vencimiento de éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el
derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación
de incapacidad temporal.