C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
ARTÍCULO 48. JORNADAS ESPECIALES
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter
general en el presente convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales,
remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida,
con carácter general, en el presente convenio. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial
penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia
del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada
ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco, sin que, en ningún caso, su
distribución diaria pueda exceder de seis horas.
c) Los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido tendrán la duración que señala la
orden ministerial de 20 de enero de 1956.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente
tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los
términos que, en cada caso, se establezcan.
ARTÍCULO 49. HORARIO DE TRABAJO
El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes.
Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar
y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el horario pactado en el
párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural.
Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del bocadillo, el Jefe de
Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve
treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que las personas trabajadoras, a
través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha
interrupción.
En las oficinas de carácter permanente de 15 de Junio al 14 de septiembre, salvo pacto escrito en
contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 horas. La distribución de
las restantes horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se
acordará libremente en cada empresa.
En los restantes centros de trabajo, en el periodo comprendido entre el 15 de julio y 14 de agosto,
salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias,
pudiéndose comenzar en este periodo a las 7 horas de la mañana. La distribución de las restantes
horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se acordará libremente
en cada empresa.
El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria, así como el del personal adscrito a los
servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de
canteras, graveras y areneras, así como el de las actividades recogidas en el Artículo 19 del presente
Convenio, se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio
que prestan.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos las personas trabajadoras afectadas
por este convenio.
Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su
centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las
horas de terminación.
Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan
establecidas las empresas.
BOCM-20210429-31
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
ARTÍCULO 48. JORNADAS ESPECIALES
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter
general en el presente convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales,
remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida,
con carácter general, en el presente convenio. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial
penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia
del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada
ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco, sin que, en ningún caso, su
distribución diaria pueda exceder de seis horas.
c) Los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido tendrán la duración que señala la
orden ministerial de 20 de enero de 1956.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente
tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los
términos que, en cada caso, se establezcan.
ARTÍCULO 49. HORARIO DE TRABAJO
El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes.
Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar
y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el horario pactado en el
párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural.
Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del bocadillo, el Jefe de
Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve
treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que las personas trabajadoras, a
través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha
interrupción.
En las oficinas de carácter permanente de 15 de Junio al 14 de septiembre, salvo pacto escrito en
contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 horas. La distribución de
las restantes horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se
acordará libremente en cada empresa.
En los restantes centros de trabajo, en el periodo comprendido entre el 15 de julio y 14 de agosto,
salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias,
pudiéndose comenzar en este periodo a las 7 horas de la mañana. La distribución de las restantes
horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se acordará libremente
en cada empresa.
El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria, así como el del personal adscrito a los
servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de
canteras, graveras y areneras, así como el de las actividades recogidas en el Artículo 19 del presente
Convenio, se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio
que prestan.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos las personas trabajadoras afectadas
por este convenio.
Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su
centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las
horas de terminación.
Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan
establecidas las empresas.
BOCM-20210429-31
Pág. 136
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