C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

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6. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo
34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a
disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue
contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de
Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como
información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la
representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas
trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
A estos efectos, salvo pacto en contrario entre empresa y personas trabajadoras, se excluye
expresamente del cómputo de la jornada:
a) La interrupción de quince minutos destinados al consumo del bocadillo.
b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas.
Las partes firmantes recomiendan que, a ser posible, las empresas que efectúen el pago dentro
de la jornada de trabajo, adopten las medidas pertinentes que eviten la interrupción de la
actividad laboral.
Los supuestos previstos en los apartados a) y b) se considerarán como tiempo de mera
permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuibles a ningún efecto.
7. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas
trabajadoras.
No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o
principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de
jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a
su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de
incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal
por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de
ambas empresas.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para
su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio
registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las
personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo
ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias
concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la
empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y
proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos
personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través
de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el
párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada de las personas trabajadoras con funciones de mantenimiento y reparación de
instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así
como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el
tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias,
debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

BOCM-20210429-31

ARTÍCULO 47. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA