C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
3. Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a
cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de
responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al
empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que
tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir
como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y
salud en el trabajo.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como
fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa
determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar en los términos establecidos en el VI
Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO V
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y FIESTAS
ARTÍCULO 46. JORNADA
1. La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, repartidas
de lunes a viernes.
2. La duración de la jornada durante el año 2021 será de 1.736 horas de trabajo efectivo.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras,
establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de Enero
de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en
la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y
las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se
observará el calendario establecido en este convenio que figura como anexo X, siempre que no
se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una
readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
3. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a
nivel de convenio provincial o, en su caso, autonómico, o del propio centro de trabajo.
4. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de acuerdo con
las fórmulas de reparto horario existentes en cada empresa o centro de trabajo y dentro de los
límites establecidos en la Ley, de no superar las nueve horas diarias ordinarias de trabajo
efectivo.
5. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que
correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día
laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles
que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación
del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida,
jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a
efectos de registro de jornada.
BOCM-20210429-31
A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través
de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones
informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite
la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
3. Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a
cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de
responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al
empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que
tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir
como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y
salud en el trabajo.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como
fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa
determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar en los términos establecidos en el VI
Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO V
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y FIESTAS
ARTÍCULO 46. JORNADA
1. La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, repartidas
de lunes a viernes.
2. La duración de la jornada durante el año 2021 será de 1.736 horas de trabajo efectivo.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras,
establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de Enero
de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en
la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y
las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se
observará el calendario establecido en este convenio que figura como anexo X, siempre que no
se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una
readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
3. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a
nivel de convenio provincial o, en su caso, autonómico, o del propio centro de trabajo.
4. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de acuerdo con
las fórmulas de reparto horario existentes en cada empresa o centro de trabajo y dentro de los
límites establecidos en la Ley, de no superar las nueve horas diarias ordinarias de trabajo
efectivo.
5. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que
correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día
laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles
que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación
del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida,
jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a
efectos de registro de jornada.
BOCM-20210429-31
A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través
de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones
informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite
la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado.