C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 133
ARTÍCULO 41. DIETAS
El importe de la dieta completa y de la media dieta, que aparece recogida en el Anexo IX del presente
Convenio, será el siguiente para el año 2021:
DIETA COMPLETA: Para todos los niveles 50,23 € diarios.
MEDIA DIETA:
Para todos los niveles 12,30 € diarios.
La dieta completa por desplazamiento será la del Convenio colectivo provincial del lugar de llegada,
salvo que el importe correspondiente fuera inferior al de este Convenio, en cuyo caso se aplicará la
más beneficiosa.
Las cantidades que por media dieta se fijan en el presente artículo serán de aplicación desde la
fecha de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 42. LOCOMOCIÓN
Las personas trabajadoras que en los desplazamientos dispuestos por la empresa y de acuerdo con
ella, utilicen automóvil de su propiedad, tendrán derecho a una compensación económica de carácter
extrasalarial.
El importe de la compensación fijado para el año 2021 será como mínimo de 0,19 € por kilómetro
recorrido.
ARTÍCULO 43. COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral
transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para
los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que,
sumando a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y plus de
actividad y asistencia fijados en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días
siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
ARTÍCULO 44. COMPLEMENTO EN CASO DE ACCIDENTE
En los supuestos de accidentes de trabajo, con baja médica, las empresas abonarán el complemento
establecido en el artículo anterior, durante el período máximo de 75 días desde la fecha de la baja,
siempre que dure la situación de incapacidad laboral transitoria, aun cuando la persona trabajadora
no haya requerido hospitalización.
ARTÍCULO 45. INDEMNIZACIONES
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas
por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de
cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable,
vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional:
47.000 euros para el año 2021
28.000 euros para el año 2021
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva
a la persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de la
persona trabajadora.
BOCM-20210429-31
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 101
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 133
ARTÍCULO 41. DIETAS
El importe de la dieta completa y de la media dieta, que aparece recogida en el Anexo IX del presente
Convenio, será el siguiente para el año 2021:
DIETA COMPLETA: Para todos los niveles 50,23 € diarios.
MEDIA DIETA:
Para todos los niveles 12,30 € diarios.
La dieta completa por desplazamiento será la del Convenio colectivo provincial del lugar de llegada,
salvo que el importe correspondiente fuera inferior al de este Convenio, en cuyo caso se aplicará la
más beneficiosa.
Las cantidades que por media dieta se fijan en el presente artículo serán de aplicación desde la
fecha de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 42. LOCOMOCIÓN
Las personas trabajadoras que en los desplazamientos dispuestos por la empresa y de acuerdo con
ella, utilicen automóvil de su propiedad, tendrán derecho a una compensación económica de carácter
extrasalarial.
El importe de la compensación fijado para el año 2021 será como mínimo de 0,19 € por kilómetro
recorrido.
ARTÍCULO 43. COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral
transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para
los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que,
sumando a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y plus de
actividad y asistencia fijados en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días
siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
ARTÍCULO 44. COMPLEMENTO EN CASO DE ACCIDENTE
En los supuestos de accidentes de trabajo, con baja médica, las empresas abonarán el complemento
establecido en el artículo anterior, durante el período máximo de 75 días desde la fecha de la baja,
siempre que dure la situación de incapacidad laboral transitoria, aun cuando la persona trabajadora
no haya requerido hospitalización.
ARTÍCULO 45. INDEMNIZACIONES
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas
por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de
cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable,
vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional:
47.000 euros para el año 2021
28.000 euros para el año 2021
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva
a la persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de la
persona trabajadora.
BOCM-20210429-31
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional: