C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
5. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva
desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y
seguridad de las personas trabajadoras, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter
transitorio y coyuntural.
ARTÍCULO 38. TRABAJOS NOCTURNOS
El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo
nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre
el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el
complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del período nocturno,
el plus a percibir equivaldrá al 1% del salario base de su categoría.
ARTÍCULO 39. HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las
disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo
por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
a) Horas Extraordinarias Habituales: supresión
b) Horas Extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas:
realización.
c) Horas Extraordinarias necesarias por contratos o períodos puntas de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia
naturaleza de la actividad o mantenimiento: se realizará siempre que no quepa la utilización de
las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la normativa vigente
en la materia.
ARTÍCULO 40. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
1. El importe de los distintos tipos de horas extraordinarias para cada una de las categorías es el
que se especifica en la Tabla Anexa nº IX.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán
compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas
extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se
computarán a los efectos de los límites fijados legalmente.
4. La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa y a los delegados de
personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su
caso, la distribución por secciones o tajos. Asimismo, en función de esta información y de los
criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de las personas
trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
BOCM-20210429-31
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
5. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva
desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y
seguridad de las personas trabajadoras, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter
transitorio y coyuntural.
ARTÍCULO 38. TRABAJOS NOCTURNOS
El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo
nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre
el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el
complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del período nocturno,
el plus a percibir equivaldrá al 1% del salario base de su categoría.
ARTÍCULO 39. HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las
disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo
por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
a) Horas Extraordinarias Habituales: supresión
b) Horas Extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas:
realización.
c) Horas Extraordinarias necesarias por contratos o períodos puntas de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia
naturaleza de la actividad o mantenimiento: se realizará siempre que no quepa la utilización de
las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la normativa vigente
en la materia.
ARTÍCULO 40. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
1. El importe de los distintos tipos de horas extraordinarias para cada una de las categorías es el
que se especifica en la Tabla Anexa nº IX.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán
compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas
extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se
computarán a los efectos de los límites fijados legalmente.
4. La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa y a los delegados de
personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su
caso, la distribución por secciones o tajos. Asimismo, en función de esta información y de los
criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de las personas
trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
BOCM-20210429-31
Pág. 132
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