C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su
vigencia, a la totalidad de los empresarios y personas trabajadoras representados comprendidos
dentro de su ámbito de aplicación, según determina el Apartado Tercero del Art. 82 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA. Efectos de los contratos. Los contratos para trabajos fijos de obra formalizados durante
el período de vigencia del presente convenio, seguirán produciendo efectos hasta la fecha de su
conclusión en los términos previstos en el artículo 16 del convenio.
TERCERA. Las partes firmantes de este Convenio, reconocen para la solución extrajudicial de
conflictos, al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional entre Unión General de Trabajadores UGT-MADRID, Comisiones Obreras
de Madrid (CC.OO. Madrid) y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, sobre Sistema de
Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, firmado el 11 de julio de
2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 188 de 8 de agosto de 2018 y los procedimientos regulados
en el Reglamento de funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y
del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, firmado el 11 de julio de 2018 y publicado en el
B.O.C.M. núm. 226 de 21 de septiembre de 2018.
CUARTA. Se recuerda a las empresas que deberán, en su caso, cumplir con la obligación de
establecer medidas o planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres.
BOCM-20210429-31
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su
vigencia, a la totalidad de los empresarios y personas trabajadoras representados comprendidos
dentro de su ámbito de aplicación, según determina el Apartado Tercero del Art. 82 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA. Efectos de los contratos. Los contratos para trabajos fijos de obra formalizados durante
el período de vigencia del presente convenio, seguirán produciendo efectos hasta la fecha de su
conclusión en los términos previstos en el artículo 16 del convenio.
TERCERA. Las partes firmantes de este Convenio, reconocen para la solución extrajudicial de
conflictos, al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y los procedimientos regulados en el
Acuerdo Interprofesional entre Unión General de Trabajadores UGT-MADRID, Comisiones Obreras
de Madrid (CC.OO. Madrid) y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, sobre Sistema de
Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, firmado el 11 de julio de
2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 188 de 8 de agosto de 2018 y los procedimientos regulados
en el Reglamento de funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y
del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, firmado el 11 de julio de 2018 y publicado en el
B.O.C.M. núm. 226 de 21 de septiembre de 2018.
CUARTA. Se recuerda a las empresas que deberán, en su caso, cumplir con la obligación de
establecer medidas o planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres.
BOCM-20210429-31
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