C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

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Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior,
podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos
veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el
de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea
superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a
la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, la persona trabajadora no
podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán
celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo
correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona
trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la
empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el
tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada para la formación con
anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g)

La persona trabajadora deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación
y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la
Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el
sistema nacional de empleo.

h)

La actividad laboral desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo
de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además, el tipo
de trabajo que debe prestar la persona trabajadora en formación estará directamente
relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto
de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de
los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia
correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.

i)

Las condiciones económicas para la formación y el aprendizaje para el año 2021 vienen
fijadas en el Anexo IV.

j)

El plus extrasalarial regulado en el Art. 29 del presente Convenio se devengará por los
contratados en formación en igual cuantía que el señalado en el respectivo convenio
colectivo provincial para el resto de las personas trabajadoras, durante los días que dure
el contrato.

k)

Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los
artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en
contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la
formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por
igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.

l)

Si concluido el contrato, el contratado para la formación y el aprendizaje no continuase
en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con
referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha
obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores,
dará, en su caso, la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente
homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la
categoría de oficial.

BOCM-20210429-31

El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará
como tutor de la persona trabajadora en formación, que deberá ser aquella que por su
oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la
cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta
tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que la persona
trabajadora en formación.