C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

h)

La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras cedidas por empresas
de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a las
personas trabajadoras contratadas directamente por aquélla. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de
trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la
transmisión de la información.

El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real DecretoLey 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los
jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y el Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación
y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes
disposiciones:
a)

El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la
incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta
preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento
y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes
manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los
contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que
se ha dotado el sector.

b)

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional
de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida
en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o
puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.

c)

El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con personas trabajadoras
mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del
sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

d)

En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados
que se incorporen como alumnos-personas trabajadoras a los programas públicos de
empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo
u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las
disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá
celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad
anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad o con los
colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en
que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas
en el registro administrativo correspondiente.

e)

No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de
dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o
puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente
tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.

f)

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá
prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c)
y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso
formativo de la persona trabajadora en los términos que se establezcan por las normas
vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas
de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con personas
trabajadoras que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con
personas trabajadoras que no hayan obtenido el título de graduado en Educación
Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.

BOCM-20210429-31

4.

B.O.C.M. Núm. 101