C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
m)
B.O.C.M. Núm. 101
Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación tendrá derecho a una
indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las
tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a
los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
ARTÍCULO 18. SUBCONTRATACIÓN
1.
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios
responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es
específica para el sector en estos temas.
2.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial
por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 45 del presente
Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto
de las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este
Convenio.
ARTÍCULO 19. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE
CARRETERAS O VÍAS FÉRREAS, REDES DE AGUA, CONCESIONES MUNICIPALES PARA EL
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACERAS, PAVIMENTOS, VÍAS PÚBLICAS Y
ALCANTARILLADO.
1.
Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas
trabajadoras empleadas por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier
modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o
mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como
concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos,
vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l,
apartado b) del VI Convenio General del sector de la construcción, se establece, con
carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre
las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y
condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad
de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser
desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad,
organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así
como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, las
personas trabajadoras de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a
adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la
contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa
sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista
en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán
limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por la persona
trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se
encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a
efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos
que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera
reconocido la persona trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con
anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa
entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3.
Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras lleven
prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes
de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato
de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,
BOCM-20210429-31
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
m)
B.O.C.M. Núm. 101
Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación tendrá derecho a una
indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las
tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a
los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
ARTÍCULO 18. SUBCONTRATACIÓN
1.
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios
responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es
específica para el sector en estos temas.
2.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial
por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 45 del presente
Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto
de las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este
Convenio.
ARTÍCULO 19. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE
CARRETERAS O VÍAS FÉRREAS, REDES DE AGUA, CONCESIONES MUNICIPALES PARA EL
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACERAS, PAVIMENTOS, VÍAS PÚBLICAS Y
ALCANTARILLADO.
1.
Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas
trabajadoras empleadas por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier
modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o
mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como
concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos,
vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l,
apartado b) del VI Convenio General del sector de la construcción, se establece, con
carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre
las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y
condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad
de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser
desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad,
organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así
como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, las
personas trabajadoras de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a
adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la
contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa
sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista
en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán
limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por la persona
trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se
encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a
efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos
que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera
reconocido la persona trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con
anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa
entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3.
Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras lleven
prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes
de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato
de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,
BOCM-20210429-31
2.