Buitrago del Lozoya (BOCM-20210428-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 100

número 2 del artículo 103 del TRLRHL, se declaran de especial interés
municipal las siguientes obras:
b.1) Obras de rehabilitación de interés monumental, arquitectónico o
ambiental:
— Ubicadas en casco histórico: 40 por 100.
— Resto del municipio: 25 por 100.
Obras de rehabilitación de fachadas y de edificios con destino a uso
residencial que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados: 40 por 100.
b.2) Una bonificación del 40 por 100 a favor de obras hidráulicas y de
saneamiento de aguas residuales no comprendidas en el régimen
de exención del impuesto.
b.3) Una bonificación de hasta el 40 por 100 a favor de obras que supongan el fomento de empleo en el municipio.
2. Para gozar de las bonificaciones del apartado a) anterior, el interesado deberá
instar su concesión mediante solicitud según el impreso municipal correspondiente y aportando la documentación justificativa en él indicada.
3. Para gozar de las bonificaciones del apartado b) anterior será necesario que se solicite por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o utilidad municipal
simultáneamente a la solicitud la licencia, y una vez solicitada, antes del transcurso de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
Será necesario aportar Memoria Justificativa en la que se justifique la concurrencia de las especiales circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, en las que basa su solicitud de declaración
especial interés o utilidad municipal.
Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar el inicio y el final de las obras aportando la documentación
exigida. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, en
todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora del
impuesto declaración del coste real y efectivo, acompañada de los documentos que acrediten los costes reales y efectivos de la obra (certificado
y presupuesto final de obra visado por el colegio, facturas, certificaciones de obra, etcétera), así como fotocopia del DNI o NIF o CIF del solicitante. Se entenderá como fecha de finalización de las construcciones,
instalaciones y obras la que se determine por cualquier medio de prueba
admisible en derecho y, en particular, a partir del momento en que estén
dispuestas para servir al fin o el uso previstos, sin necesidad de ninguna
actuación material posterior, así como cualquier otra fecha que resulte según la normativa urbanística.
b) Conservar el edificio en las debidas condiciones físicas.
c) Mantener las condiciones de uso o destino autorizado.
Presentada en tiempo y forma la solicitud y los correspondientes documentos,
la autoliquidación provisional se realizará, con aplicación provisional de la
bonificación solicitada. En el caso de que dicha declaración se denegará, por
los correspondientes órganos de gestión del impuesto se procederá a girar de
oficio autoliquidación provisional sin la bonificación y con los intereses de
demora pertinentes; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
La declaración de especial interés o utilidad municipal de una construcción,
instalación u obra, se efectuará, en todo caso, de forma condicionada a que su
realización se ajuste a lo establecido en la licencia municipal y a la acreditación de que concurren las circunstancias que motivaron la declaración, quedando esta automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en
contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como
en el de caducidad de la licencia; sin perjuicio de la aplicación del régimen de
infracciones y sanciones tributarias de aplicación. En tal caso, respecto de las
construcciones, instalaciones y obras que integran el aspecto objetivo de la
bonificación deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de

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