Buitrago del Lozoya (BOCM-20210428-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
Pág. 203
BOCM-20210428-71
ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de
demora pertinentes.
El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaración de especial interés
o utilidad municipal se adoptará por el Ayuntamiento Pleno por mayoría simple y se notificará al interesado, además de por el conducto ordinario, por los
servicios de gestión del impuesto junto con, en su caso, la liquidación complementaria que proceda.
No procederá declarar de especial interés o utilidad municipal aquellas construcciones, instalaciones u obras que se hayan iniciado sin haber solicitado
previamente la pertinente licencia, o respecto de las que no se haya instado la
referida a declaración en el plazo establecido en esta ordenanza.
4. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores serán aplicables
cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente
de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento
de Buitrago del Lozoya, en el momento del devengo de la cuota que vaya a
ser objeto de bonificación.
5. Procederá la bonificación resultante para devengos producidos a partir de la
entrada en vigor de esta ordenanza, siempre y cuando se cumplan todos los
demás requisitos exigidos.
Art. 7. Revisión.—Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del
impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte.
En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad Local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Art. 8. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su
calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Inspección de Tributos.
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de
las cuotas devengadas no prescritas.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 15 de abril de 2021.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.
(03/13.672/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 100
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ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de
demora pertinentes.
El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaración de especial interés
o utilidad municipal se adoptará por el Ayuntamiento Pleno por mayoría simple y se notificará al interesado, además de por el conducto ordinario, por los
servicios de gestión del impuesto junto con, en su caso, la liquidación complementaria que proceda.
No procederá declarar de especial interés o utilidad municipal aquellas construcciones, instalaciones u obras que se hayan iniciado sin haber solicitado
previamente la pertinente licencia, o respecto de las que no se haya instado la
referida a declaración en el plazo establecido en esta ordenanza.
4. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores serán aplicables
cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente
de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento
de Buitrago del Lozoya, en el momento del devengo de la cuota que vaya a
ser objeto de bonificación.
5. Procederá la bonificación resultante para devengos producidos a partir de la
entrada en vigor de esta ordenanza, siempre y cuando se cumplan todos los
demás requisitos exigidos.
Art. 7. Revisión.—Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del
impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte.
En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad Local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Art. 8. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su
calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Inspección de Tributos.
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de
las cuotas devengadas no prescritas.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 15 de abril de 2021.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.
(03/13.672/21)
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