Buitrago del Lozoya (BOCM-20210428-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
En defecto de los citados documentos se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración Municipal.
11. El Ayuntamiento una vez finalizadas las obras, podrá efectuar las comprobaciones e investigaciones necesarias para verificar el coste real y efectivo de las construcciones,
instalaciones y obras realizadas que constituya la base imponible del impuesto, practicando en su caso, las liquidaciones para regularizar la situación tributaria, que tendrá carácter
de liquidación definitiva.
Para la comprobación del coste real y efectivo al que se refiere el apartado anterior, el
sujeto pasivo está obligado a presentar, a requerimiento de la Administración Municipal, la
documentación en la que se refleje dicho coste, así como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obras, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración
de obra nueva y cualquier otra que a juicio de los Servicios Técnicos Municipales puedan
considerar válida para la determinación del coste real.
Cuando no se aporte esta documentación, no sea completa o no pueda deducirse de la
misma dicho coste, la comprobación administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.
A. Exenciones:
1. Están exentos del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción,
instalación u obra de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se
lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión
nueva como de conservación (artículo 100.2, del TRLRHL).
2. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras
circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los
Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras, en los términos señalados en el Acuerdo de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.
B. Bonificaciones:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del TRLRHL, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas sobre la cuota del impuesto,
cuya aplicación simultánea no superará el importe máximo del 40 por 100:
a) Bonificación del 40 por 100 para obras, construcciones e instalaciones en
viviendas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los
discapacitados, cuya discapacidad afecte a la movilidad.
Las construcciones, instalaciones y obras de reforma o adaptación que se
realicen para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas en
viviendas y edificios, se bonificarán en el 40 por 100 de la cuota líquida
del citado impuesto.
No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones
y obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
La condición de discapacitado deberá acreditarse mediante resolución o
certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y a los efectos de la aplicación de esta bonificación, tan solo tendrá
la condición de discapacitado el que acredite un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100, y que afecte a su movilidad, en los términos establecidos en la normativa de la Comunidad de Madrid, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
b) Bonificación hasta el 40 por 100 para obras, instalaciones y construcciones que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del
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BOCM-20210428-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
En defecto de los citados documentos se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración Municipal.
11. El Ayuntamiento una vez finalizadas las obras, podrá efectuar las comprobaciones e investigaciones necesarias para verificar el coste real y efectivo de las construcciones,
instalaciones y obras realizadas que constituya la base imponible del impuesto, practicando en su caso, las liquidaciones para regularizar la situación tributaria, que tendrá carácter
de liquidación definitiva.
Para la comprobación del coste real y efectivo al que se refiere el apartado anterior, el
sujeto pasivo está obligado a presentar, a requerimiento de la Administración Municipal, la
documentación en la que se refleje dicho coste, así como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obras, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración
de obra nueva y cualquier otra que a juicio de los Servicios Técnicos Municipales puedan
considerar válida para la determinación del coste real.
Cuando no se aporte esta documentación, no sea completa o no pueda deducirse de la
misma dicho coste, la comprobación administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.
A. Exenciones:
1. Están exentos del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción,
instalación u obra de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se
lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión
nueva como de conservación (artículo 100.2, del TRLRHL).
2. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras
circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los
Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras, en los términos señalados en el Acuerdo de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.
B. Bonificaciones:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del TRLRHL, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas sobre la cuota del impuesto,
cuya aplicación simultánea no superará el importe máximo del 40 por 100:
a) Bonificación del 40 por 100 para obras, construcciones e instalaciones en
viviendas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los
discapacitados, cuya discapacidad afecte a la movilidad.
Las construcciones, instalaciones y obras de reforma o adaptación que se
realicen para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas en
viviendas y edificios, se bonificarán en el 40 por 100 de la cuota líquida
del citado impuesto.
No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones
y obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
La condición de discapacitado deberá acreditarse mediante resolución o
certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y a los efectos de la aplicación de esta bonificación, tan solo tendrá
la condición de discapacitado el que acredite un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100, y que afecte a su movilidad, en los términos establecidos en la normativa de la Comunidad de Madrid, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
b) Bonificación hasta el 40 por 100 para obras, instalaciones y construcciones que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del
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