Bustarviejo (BOCM-20210428-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento micológico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 100

MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021

Pág. 207

PERMISO
Local Intensivo
Local Recreativo
Vinculado intensivo
Vinculado recreativo
Foráneo recreativo

ABONO TEMPORADA

UN DÍA

25
3
100
15
100 Limitado a 5kg/día

3
5

ABONO DOS DÍAS
(CONSECUTIVOS)
7
10

BOCM-20210428-72

Por este motivo, todas las personas empadronadas, con más de un año de antigüedad,
en el Término Municipal de Bustarviejo, tendrán derecho al otorgamiento de un permiso de
recolección, que será personal e intransferible, siempre y cuando tengan cumplidos, o los
cumplan en el momento de la solicitud, 18 años de edad. Debiendo hallarse, asimismo, al
corriente de las obligaciones tributarias con el municipio.
Los vecinos empadronados podrán obtener un permiso de temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de la temporada siguiente. Estableciéndose dos clases de permisos con las siguientes características:
— Permiso intensivo Local: Permite a su titular recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I hasta un máximo de 30 kg/persona/día. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 30 kg/persona/día.
— Permiso recreativo Local: Por el que se le permite recolectar cualquier especie
contemplada en el Anexo I hasta un máximo de 10 kg/persona/día.
Art. 6. Régimen jurídico aplicable a la población vinculada.—Con el fin de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 59 del PORN del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de forma excepcional y exclusivamente para este tipo de aprovechamiento, se entiende como población vinculada a la formada todos aquello vecinos empadronados en los
términos municipales que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Los titulares de este derecho podrán obtener un permiso de recolección por persona de
temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de Julio de
la temporada siguiente o para uno a dos días consecutivos. Estableciéndose dos tipos de
permisos con las siguientes características:
— Permiso intensivo: Permite a su titular recolectar, únicamente las siguientes especies y pesos: 10 kg/persona/día para Seta de cardo (Pleurotuseryngii) y Perrechicos
(Calocybegambosa); 20 kg/persona/día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y 30 kg/persona/día para el resto de especies o mezcla de ellas. En ningún caso
el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 30 kg/persona/día.
— Permiso recreativo: Por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I, hasta un máximo de 10 kg/persona/día.
Art. 6. Régimen jurídico aplicable a la población foránea.—Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en los anteriores artículos. Podrán obtener un permiso de recolección por persona para uno o dos días máximo. Estableciéndose un
único tipo de permiso de la siguiente categoría.
Permiso recreativo: Por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada
en el Anexo I hasta un máximo de 10 kg/persona/día.
Art. 7. Régimen económico.
a) Constituye el hecho imponible de una tasa, ahora regulado, el aprovechamiento
especial de bienes públicos, en este caso la recolección de setas silvestres con fines de consumo o comercialización en los montes de Utilidad Pública del término municipal de Bustarviejo.
b) Estarán por tanto, obligadas al pago de dicha tasa de esta ordenanza aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de
setas conforme a lo previsto en los preceptos de esta Ordenanza.
c) La Tasa se devengará cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente ordenanza.
d) Tasa: