Bustarviejo (BOCM-20210428-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento micológico
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BOCM
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
Capítulo III
Art. 8. Medidas de protección.—Se establecen las siguientes medidas de protección:
1. El periodo de recogida por temporada, durante el cual se extenderán las correspondientes autorizaciones, se fija el 15 de julio, hasta 1.o de julio de la temporada siguiente. No
obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar,
motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso
micológico.
2. El adjudicatario del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fechas de trabajos forestales, de cacerías, u otros
trabajos de riesgo para los usuarios del monte, previstas con objeto de avisar a las personas
que vayan a realizar los aprovechamientos. Quedando prohibido recolectar setas en los días
y superficies en los que se estén realizando estas acciones.
3. La autorización correspondiente deberá ser portada por el beneficiario en todo
momento, con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad
competentes.
4. El Ayuntamiento podrá proceder a la señalización de las zonas de recolección, al
menos en los lugares más comunes de recogida y acceso.
Art. 9. Permisos.—1. Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico en cualquiera de los montes de utilidad pública a los que se refiere la presente Ordenanza, durante la temporada propia para ello, deberán solicitar autorización de aprovechamiento, y satisfacer el pago de la tasa correspondiente.
2. Lugares para obtener la autorización: El Ayuntamiento publicitará oportunamente los lugares en los que se expedirán las autorizaciones, así como la forma de obtenerla telemáticamente, pudiendo ser entre estos: Oficinas de administración del Ayuntamiento;
web del Ayuntamiento o del Parque Nacional, otras entidades y localizaciones en las que el
ayuntamiento pueda derivar dicha gestión.
3. Podrán establecerse otros sistemas de gestión en colaboración con aquellos establecimientos de hostelería y turismo que así lo soliciten del Ayuntamiento. Para ello, se podrán depositar talonarios de autorización para “permisos ordinarios” de un día o dos, delegando en estos establecimientos la recaudación de la tasa municipal por dicho
aprovechamiento, que se liquidará con el Ayuntamiento directamente a mes vencido.
4. Los ayuntamientos de la zona de influencia socioeconómica que lo deseen podrán
establecer sistemas de colaboración que permitan gestionar de una forma conjunta y más
efectiva este servicio de recogida de setas, tanto en lo referente a la tramitación de autorizaciones y permisos como en la contratación de vigilantes o la realización de campañas informativas conjuntas.
Capítulo IV
Art. 10. Infracciones.—El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en
el presente reglamento traerá consigo junto a la requisa de lo recogido, la retirada definitiva de la autorización y de la facultad de obtenerla durante la campaña en curso, la incoación del oportuno expediente sancionador, con la calificación de la infracción administrativa y la imposición de la multa correspondiente, así como de la compensación por daños
ocasionados, que podrá ascender al doble del valor en el mercado del producto recogido.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la siguiente tipología:
— Leves: La recolecta en zonas, en su caso no asignadas. El uso de recipientes diferentes a cestas o canastos. La ruptura de setas. Recoger setas en equipos de más de tres
personas en paralelo y el uso de linternas u otras fuentes de luz artificial.
— Graves: La recolecta de setas para autoconsumo sin autorización. La recolecta de
más de lo autorizado al día. El uso de rastrillos y otros elementos. No respetar los
tamaños mínimos. El abandono de residuos de restos no biodegradables en la zona
de recogida.
— Muy Graves: Recolectar setas en las zonas de reserva establecidas. Recolectar
cualquier tipo de planta o fruto objeto de protección de acuerdo a la normativa vigente en cada momento en las zonas de reserva establecidas.
BOCM-20210428-72
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
Capítulo III
Art. 8. Medidas de protección.—Se establecen las siguientes medidas de protección:
1. El periodo de recogida por temporada, durante el cual se extenderán las correspondientes autorizaciones, se fija el 15 de julio, hasta 1.o de julio de la temporada siguiente. No
obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar,
motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso
micológico.
2. El adjudicatario del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fechas de trabajos forestales, de cacerías, u otros
trabajos de riesgo para los usuarios del monte, previstas con objeto de avisar a las personas
que vayan a realizar los aprovechamientos. Quedando prohibido recolectar setas en los días
y superficies en los que se estén realizando estas acciones.
3. La autorización correspondiente deberá ser portada por el beneficiario en todo
momento, con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad
competentes.
4. El Ayuntamiento podrá proceder a la señalización de las zonas de recolección, al
menos en los lugares más comunes de recogida y acceso.
Art. 9. Permisos.—1. Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico en cualquiera de los montes de utilidad pública a los que se refiere la presente Ordenanza, durante la temporada propia para ello, deberán solicitar autorización de aprovechamiento, y satisfacer el pago de la tasa correspondiente.
2. Lugares para obtener la autorización: El Ayuntamiento publicitará oportunamente los lugares en los que se expedirán las autorizaciones, así como la forma de obtenerla telemáticamente, pudiendo ser entre estos: Oficinas de administración del Ayuntamiento;
web del Ayuntamiento o del Parque Nacional, otras entidades y localizaciones en las que el
ayuntamiento pueda derivar dicha gestión.
3. Podrán establecerse otros sistemas de gestión en colaboración con aquellos establecimientos de hostelería y turismo que así lo soliciten del Ayuntamiento. Para ello, se podrán depositar talonarios de autorización para “permisos ordinarios” de un día o dos, delegando en estos establecimientos la recaudación de la tasa municipal por dicho
aprovechamiento, que se liquidará con el Ayuntamiento directamente a mes vencido.
4. Los ayuntamientos de la zona de influencia socioeconómica que lo deseen podrán
establecer sistemas de colaboración que permitan gestionar de una forma conjunta y más
efectiva este servicio de recogida de setas, tanto en lo referente a la tramitación de autorizaciones y permisos como en la contratación de vigilantes o la realización de campañas informativas conjuntas.
Capítulo IV
Art. 10. Infracciones.—El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en
el presente reglamento traerá consigo junto a la requisa de lo recogido, la retirada definitiva de la autorización y de la facultad de obtenerla durante la campaña en curso, la incoación del oportuno expediente sancionador, con la calificación de la infracción administrativa y la imposición de la multa correspondiente, así como de la compensación por daños
ocasionados, que podrá ascender al doble del valor en el mercado del producto recogido.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la siguiente tipología:
— Leves: La recolecta en zonas, en su caso no asignadas. El uso de recipientes diferentes a cestas o canastos. La ruptura de setas. Recoger setas en equipos de más de tres
personas en paralelo y el uso de linternas u otras fuentes de luz artificial.
— Graves: La recolecta de setas para autoconsumo sin autorización. La recolecta de
más de lo autorizado al día. El uso de rastrillos y otros elementos. No respetar los
tamaños mínimos. El abandono de residuos de restos no biodegradables en la zona
de recogida.
— Muy Graves: Recolectar setas en las zonas de reserva establecidas. Recolectar
cualquier tipo de planta o fruto objeto de protección de acuerdo a la normativa vigente en cada momento en las zonas de reserva establecidas.
BOCM-20210428-72
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID