Bustarviejo (BOCM-20210428-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento micológico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
2. El Ayuntamiento establecerá y publicitará los trámites precisos para la obtención de
los permisos de recogida, así como los lugares autorizados para la expedición de los mismos.
3. Dependiendo de las distintas categorías de permisos se establecerán diferentes
máximos de recogida persona/día.
4. Cada titular de un permiso deberá observar las siguientes recomendaciones en lo
que se refiere a la prácticas de recolección:
a. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de
expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección, dejándolos en el mismo lugar en el hayan sido observados.
b. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán
se rígidos o semirrígidos y permitir su aireación. No estando permitido el uso
de bolsas de plástico.
c. En caso de los hongos que completan su maduración de forma subterránea
(hipogeos), el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando
los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.
d. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras,
en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
e. Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos de
fincas deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente al paso.
f. Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como, los permisos indicados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.
5. Quedan prohibidas las siguientes prácticas:
a) Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial,
ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha
en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado.
b) Usar o portar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de
mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.
c) La recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el
amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
d) La recogida de setas fuera de los períodos establecidos anualmente por el Ayuntamiento
e) Destruir o deteriorar ejemplares pertenecientes a especies distintas de las que son
objeto de recolección.
f) Recolectar los ejemplares muy inmaduros o en estado de huevo por que se dificulta su identificación y puede provocar su confusión con otras especies tóxicas.
g) Recoger setas en equipos de más de tres personas “en paralelo” barriendo la superficie del monte.
h) Por seguridad para el recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las
zonas donde se estén realizando cortas de arbolado.
i) Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes y cualquier otro objeto susceptible de ser considerado residuo no degradable.
j) Realizar actividades de compra-venta de setas en el interior del monte incluyendo
sus pistas, aparcamientos y áreas recreativas.
6. Las sanciones que correspondan por incumplimiento de las normas contenidas en
la presente Ordenanza se calificarán en Leves y Graves, aplicándose como referencia el régimen sancionador contenido en el capítulo IV de esta ordenanza
Art. 5. Régimen jurídico aplicable a la población local.—El PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, tal como se recoge en la introducción de esta ordenanza, en su apartado 58 B específica que la recolección de setas se considera una actividad tradicional y compatible, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios del Área de
Influencia Socioeconómica comercializar dichos productos. Mientras que dicha comercialización no será posible por parte de vecinos no empadronados. Es decir marca una diferenciación clara entre la autorización para dicha actividad entre vecinos empadronados y no
empadronados en el municipio.
BOCM-20210428-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 100
2. El Ayuntamiento establecerá y publicitará los trámites precisos para la obtención de
los permisos de recogida, así como los lugares autorizados para la expedición de los mismos.
3. Dependiendo de las distintas categorías de permisos se establecerán diferentes
máximos de recogida persona/día.
4. Cada titular de un permiso deberá observar las siguientes recomendaciones en lo
que se refiere a la prácticas de recolección:
a. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de
expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección, dejándolos en el mismo lugar en el hayan sido observados.
b. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán
se rígidos o semirrígidos y permitir su aireación. No estando permitido el uso
de bolsas de plástico.
c. En caso de los hongos que completan su maduración de forma subterránea
(hipogeos), el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando
los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.
d. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras,
en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
e. Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos de
fincas deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente al paso.
f. Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como, los permisos indicados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.
5. Quedan prohibidas las siguientes prácticas:
a) Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial,
ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha
en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado.
b) Usar o portar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de
mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.
c) La recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el
amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
d) La recogida de setas fuera de los períodos establecidos anualmente por el Ayuntamiento
e) Destruir o deteriorar ejemplares pertenecientes a especies distintas de las que son
objeto de recolección.
f) Recolectar los ejemplares muy inmaduros o en estado de huevo por que se dificulta su identificación y puede provocar su confusión con otras especies tóxicas.
g) Recoger setas en equipos de más de tres personas “en paralelo” barriendo la superficie del monte.
h) Por seguridad para el recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las
zonas donde se estén realizando cortas de arbolado.
i) Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes y cualquier otro objeto susceptible de ser considerado residuo no degradable.
j) Realizar actividades de compra-venta de setas en el interior del monte incluyendo
sus pistas, aparcamientos y áreas recreativas.
6. Las sanciones que correspondan por incumplimiento de las normas contenidas en
la presente Ordenanza se calificarán en Leves y Graves, aplicándose como referencia el régimen sancionador contenido en el capítulo IV de esta ordenanza
Art. 5. Régimen jurídico aplicable a la población local.—El PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, tal como se recoge en la introducción de esta ordenanza, en su apartado 58 B específica que la recolección de setas se considera una actividad tradicional y compatible, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios del Área de
Influencia Socioeconómica comercializar dichos productos. Mientras que dicha comercialización no será posible por parte de vecinos no empadronados. Es decir marca una diferenciación clara entre la autorización para dicha actividad entre vecinos empadronados y no
empadronados en el municipio.
BOCM-20210428-72
BOCM