C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210427-20)
Viviendas de emergencia social – Orden 183/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se establece la aplicación del apartado c) del artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en los supuestos de privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación no consentida por su titular
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
redunda además en la aplicación del principio de seguridad jurídica y la claridad en la aplicación de la norma.
De la misma forma, la orden se adecua al principio de seguridad jurídica, dado que su
tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El principio de transparencia en la tramitación de la orden se garantiza mediante los
trámites de consulta pública y de audiencia e información pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas
cargas administrativas.
Con carácter previo a la elaboración de la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se ha realizado una consulta pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días a fin de recabar
la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas. En concreto, se han solicitado informes de impacto de la Dirección
General de Igualdad, impacto sobre el género, e impacto por razón de orientación sexual,
identidad y expresión, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, sobre impacto
en la familia, infancia y adolescencia). Asimismo, se han solicitado informes preceptivos
(DG Presupuestos, Consejo de Consumo, y Consejo para la Promoción de la Accesibilidad
y Supresión de Barreras Arquitectónicas), así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. También se ha facilitado la participación ciudadana mediante el correspondiente trámite de audiencia e información pública.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la habilitación de desarrollo contemplada en la Disposición Final primera del
Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por la que se faculta al Consejero competente en materia
de vivienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en dicho Decreto, a propuesta del Director General de Vivienda y Rehabilitación,
DISPONE
Artículo 1
Delimitación de situación de emergencia social por ocupación de vivienda habitual
sin título justificativo de la situación posesoria
Será considerada una de las situaciones de emergencia social al amparo de lo previsto
en el artículo 18.1.c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, la privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación por personas ajenas a ella, que sitúa a las personas afectadas por dicha ocupación en
situación de grave dificultad habitacional que hace necesaria la intervención pública en orden a procurar solución de alojamiento.
Artículo 2
1. Serán requisitos necesarios para entender que la situación de privación del uso vivienda es susceptible de ser amparada a través del procedimiento de adjudicación por emergencia social los siguientes:
a) La vivienda ocupada de forma no consentida deberá constituir residencia habitual de
la unidad familiar susceptible de ser adjudicataria por emergencia social. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de la documentación que le sea requerida al efecto, justificativa del uso de la vivienda al menos durante un período de
nueve meses en los últimos doce meses anteriores a la demanda de la ocupación.
b) La vivienda deberá ser objeto de ocupación por personas ajenas y no consentida.
Esta circunstancia deberá acreditarse a través de la interposición de la correspondiente demanda o denuncia y la falta de aportación por los ocupantes de un título
justificativo de la situación posesoria.
BOCM-20210427-20
Requisitos de acceso a las viviendas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
redunda además en la aplicación del principio de seguridad jurídica y la claridad en la aplicación de la norma.
De la misma forma, la orden se adecua al principio de seguridad jurídica, dado que su
tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El principio de transparencia en la tramitación de la orden se garantiza mediante los
trámites de consulta pública y de audiencia e información pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas
cargas administrativas.
Con carácter previo a la elaboración de la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se ha realizado una consulta pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días a fin de recabar
la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas. En concreto, se han solicitado informes de impacto de la Dirección
General de Igualdad, impacto sobre el género, e impacto por razón de orientación sexual,
identidad y expresión, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, sobre impacto
en la familia, infancia y adolescencia). Asimismo, se han solicitado informes preceptivos
(DG Presupuestos, Consejo de Consumo, y Consejo para la Promoción de la Accesibilidad
y Supresión de Barreras Arquitectónicas), así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. También se ha facilitado la participación ciudadana mediante el correspondiente trámite de audiencia e información pública.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la habilitación de desarrollo contemplada en la Disposición Final primera del
Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por la que se faculta al Consejero competente en materia
de vivienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en dicho Decreto, a propuesta del Director General de Vivienda y Rehabilitación,
DISPONE
Artículo 1
Delimitación de situación de emergencia social por ocupación de vivienda habitual
sin título justificativo de la situación posesoria
Será considerada una de las situaciones de emergencia social al amparo de lo previsto
en el artículo 18.1.c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, la privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación por personas ajenas a ella, que sitúa a las personas afectadas por dicha ocupación en
situación de grave dificultad habitacional que hace necesaria la intervención pública en orden a procurar solución de alojamiento.
Artículo 2
1. Serán requisitos necesarios para entender que la situación de privación del uso vivienda es susceptible de ser amparada a través del procedimiento de adjudicación por emergencia social los siguientes:
a) La vivienda ocupada de forma no consentida deberá constituir residencia habitual de
la unidad familiar susceptible de ser adjudicataria por emergencia social. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de la documentación que le sea requerida al efecto, justificativa del uso de la vivienda al menos durante un período de
nueve meses en los últimos doce meses anteriores a la demanda de la ocupación.
b) La vivienda deberá ser objeto de ocupación por personas ajenas y no consentida.
Esta circunstancia deberá acreditarse a través de la interposición de la correspondiente demanda o denuncia y la falta de aportación por los ocupantes de un título
justificativo de la situación posesoria.
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Requisitos de acceso a las viviendas