C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210427-20)
Viviendas de emergencia social –  Orden 183/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se establece la aplicación del apartado c) del artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en los supuestos de privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación no consentida por su titular
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

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c) La unidad familiar susceptible de ser adjudicataria por emergencia social deberá
ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda
ocupada de forma no consentida. Esta circunstancia se acreditará mediante aportación del correspondiente título.
d) Que ni el interesado ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares
del pleno dominio o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos recogidos en el artículo 19.1c) del Decreto 52/2016,
de 31 de mayo.
e) La unidad familiar susceptible de ser adjudicataria por emergencia social, en caso
de acontecimiento extraordinario, deberá contar con unos ingresos familiares
anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Los ingresos se acreditarán en la forma prevista al efecto en el artículo 20 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
Artículo 3
Procedimiento de adjudicación de vivienda por emergencia social por ocupación
de vivienda habitual sin título justificativo de la situación posesoria
El procedimiento se iniciará y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
Previamente al acuerdo de inicio del expediente, se abrirá un período de información
previa al objeto de verificar la situación de grave dificultad habitacional en la que se encuentra la unidad familiar, así como la acreditación de la concurrencia de los requisitos relacionados en el artículo anterior. La situación de grave dificultad habitacional será constatada y
verificada por los trabajadores sociales de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que es el órgano competente para adjudicar las viviendas de titularidad pública.
Con la finalidad de valorar la grave dificultad habitacional, podrá requerirse al interesado cuanta documentación se estime procedente y oportuna al efecto.
Artículo 4
Duración de la adjudicación de las viviendas por emergencia social
por causa de ocupación
La adjudicación de las viviendas por emergencia social por causa de ocupación no
consentida se efectuará, con carácter temporal, en el régimen de uso que resulte más adecuado a la finalidad pretendida. A estos efectos, se admitirán adjudicaciones en arrendamiento, cesión de uso, precario y cualesquiera otras formas administrativas admitidas en
Derecho ya sea a título gratuito u oneroso. Para proceder a la prórroga de la adjudicación
será requisito necesario acreditar que perviven las acciones judiciales iniciadas con el fin
de recobrar la posesión de la vivienda.
No procede en estos casos la posibilidad de convertir este tipo de adjudicaciones temporales en definitivas por especial necesidad, tal y como se regula en el artículo 21.3 del
Decreto 52/2016 y en el artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016, del Consejero de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, habida cuenta la titularidad de vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

El Consejero de Vivienda y Administración Local,
DAVID PÉREZ GARCÍA

(03/14.490/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210427-20

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de abril de 2021.