C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210427-20)
Viviendas de emergencia social –  Orden 183/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se establece la aplicación del apartado c) del artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en los supuestos de privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación no consentida por su titular
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 127

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN 183/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, por la que se establece la aplicación del apartado c) del artículo 18.1 del
Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en los supuestos de privación del uso de la vivienda que constituye residencia habitual de una unidad familiar como consecuencia de su ocupación no consentida por su titular.

El Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social, regula tres tipos de procedimientos para la adjudicación de viviendas: El ordinario de adjudicación de viviendas mediante aplicación de baremo y por situaciones de especial necesidad,
el excepcional de adjudicación de viviendas en casos de emergencia social y el procedimiento de adjudicación de viviendas mediante sorteo.
El procedimiento excepcional de adjudicación de viviendas en casos de emergencia
social contempla varias circunstancias en las que procede dicha adjudicación. Así, en su artículo 18 se definen las situaciones en las que podría aplicarse. En todo caso, las viviendas
integrantes del Parque de Viviendas de Emergencia Social se adjudicarán exclusivamente
a favor de personas o familias en circunstancias de grave dificultad en las que concurra alguna situación de emergencia social.
Concretamente, el apartado 1.c) del artículo 18 recoge como una de las situaciones amparadas por este procedimiento de emergencia social la concurrencia de “acontecimientos
extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión residencial, tales como
atentados terroristas, derrumbe de edificios, y cualesquiera otros acontecimientos que el órgano competente considere susceptibles de inclusión por demandar una inmediata intervención pública para procurar alojamiento”.
Advertido el grave problema que suponen actualmente las ocupaciones no consentidas
de vivienda, la Comunidad de Madrid viene desarrollando actuaciones dirigidas a luchar contra esta práctica habiendo puesto en marcha la denominada “Mesa de Vivienda y Okupación”
en conjunto con ayuntamientos para mejorar la seguridad de los inmuebles tanto públicos
como privados. Con la finalidad de minimizar el impacto que tales ocupaciones suponen para
los titulares de las viviendas afectadas cuando estos se han visto privados de su residencia habitual sin otra solución habitacional, la Consejería de Vivienda y Administración Local promueve facilitar solución de alojamiento a los mismos mientras dure dicha ocupación, en aplicación de la posibilidad prevista por el artículo 18.1.c del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
Mediante Orden de 24 de octubre de 2016, del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las normas para la aplicación del Decreto 52/2016,
de 31 de mayo, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el
proceso de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social, se concretaron y desarrollaron los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 18.1.a.
Por razones de seguridad jurídica procede establecer el desarrollo del apartado c) del artículo 18.1 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, en orden a interpretar, expresamente incluidos en este supuesto, los casos en los que sea necesario dar inmediata solución de alojamiento a familias cuya residencia legal y habitual haya sido ocupada ilegalmente por terceros.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La regulación se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, porque es objeto de la norma desarrollar y concretar el ámbito de aplicación del procedimiento de adjudicación de vivienda por emergencia social.
La disposición normativa se adecua también al principio de proporcionalidad, al no ser
restrictiva de derechos y al limitarse a desarrollar uno de los supuestos del Decreto 52/2016,
de 31 de mayo, para poder adjudicar una vivienda por emergencia social, y poder amparar
determinadas situaciones de vulnerabilidad, que demandan una inmediata intervención pública. Y este desarrollo del ámbito de aplicación del procedimiento de emergencia social,

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