Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 209

Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana, tiene naturaleza jurídico-administrativa y las cuestiones litigiosas que
puedan surgir relativas a la interpretación, cumplimiento, efectos y extinción serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El presente Convenio se regirá por las
disposiciones en él contenidas, por la mencionada Ley 9/2001 y demás disposiciones de general
aplicación (Real Decreto Legislativo 7/2015 y Ley 40/2015) y, de forma supletoria, por las normas y
principios generales del Derecho Administrativo y, en su defecto, del Derecho Civil.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha del
encabezamiento

Por el AYUNTAMIENTO

Por la ASOCIACIÓN

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DOCUMENTACIÓN UNIDA A ESTE CONVENIO:
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Anexo I: Estatutos de la Junta.

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Anexo II: Bases de Actuación.

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Anexo III: Documentación complementaria.

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Anexo IV: Suscripciones del Convenio y los Compromisos Voluntarios.

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Anexo V: Relación de documentos suscritos y acreditaciones de titularidades.

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Acta de la Asamblea General de la Asociación celebrada el 27 de febrero de 2020.

TEXTO DEFINITIVO DE LOS ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN
ANEXO I. ESTATUTOS DE LA JUNTA
ESTATUTOS DE LA ACTUACIÓN
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
Los presentes Estatutos tienen por objeto regir los procedimientos de intervención de los
propietarios en el Convenio de Ejecución del Sector “Los Carriles”, que contempla la constitución
de una Junta de Compensación que sustituirá a la Asociación Administrativa que ha actuado hasta
la fecha como Entidad Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento de Alcobendas y, por tanto,
como continuadora de la personalidad jurídica de ésta.
Artículo 2.- Domicilio.
La Junta de Compensación “Los Carriles” tendrá su domicilio legal en la calle Méndez Álvaro
número 56, CP 28045 de Madrid.

Por acuerdo de la Asamblea General podrá designarse un domicilio, distinto del domicilio legal, a
efectos de notificaciones.
Artículo 3.- Naturaleza y Régimen Legal.
La Junta de Compensación se ajustará a las condiciones de ejecución que se establecen en el
Convenio de Ejecución y, en concreto, en sus Estatutos y Bases, y constituirá un ente corporativo
de derecho público, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad jurídica para obrar en el cumplimiento de sus fines, con el carácter de Entidad
Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento de Alcobendas.

BOCM-20210427-52

Dicho domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta de
ello tanto a la Asamblea General como al Ayuntamiento para su posterior remisión al Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para que conste en el mismo,
sin que resulte necesario proceder a la modificación de los Estatutos.