Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
notificados no se incorporen en los plazos establecidos para el desarrollo urbanístico del
Sector mediante su adhesión al sistema de ejecución pactado por Convenio y a la Junta
de Compensación.
Se podrán pactar entre propietarios repartos distintos de aprovechamientos y usos.
Sexta.- Los propietarios que se relacionan en el Anexo V, unido a este Convenio, aceptan en sus
Convenios individuales de Compromisos Voluntarios solicitar al Registro de la Propiedad la
publicidad como nota marginal de los compromisos convenidos sobre sus fincas, sin perjuicio de
que la propia incorporación a la Junta comporte informar al Registro de la publicidad de esta
incorporación por tratarse de una delimitación de Unidad de Ejecución única de gestión urbanística
integral del Sector, sin perjuicio de su desarrollo por fases, según lo establecido en la Cláusula
Quinta de este Convenio y en las Bases de Actuación, con la aceptación de que estos
compromisos voluntarios se reflejen también en el Proyecto de Reparcelación y en las fincas de
resultado.
Dicha aceptación implicará la obligación de desistir de los recursos contencioso-administrativos
que pudieran haberse interpuesto, tanto contra el planeamiento del Sector de “Los Carriles” como
contra las determinaciones sobre su ejecución.
Séptima.- Las garantías económicas de urbanización se podrán constituir como señala la Ley con
un diez por ciento (10 %) del coste de urbanización de cada etapa o fase cuyas obras se vayan a
ejecutar separadamente, siempre que sea susceptible de recepción parcial, en el plazo máximo de
un (1) mes desde que se anuncie el inicio de cada etapa o fase de ejecución correspondiente,
presentando estas garantías ante el Ayuntamiento la Junta de Compensación.
Octava.- Las condiciones de edificación simultánea se sujetarán a las normas contempladas en las
Bases de Actuación.
Novena.- Cualquier propietario deberá prestar, a título individual, conformidad a todas las
condiciones establecidas en el presente Convenio
y en todos sus documentos para su adhesión
a la Junta, a excepción de los compromisos voluntarios. En los casos de propietarios que
suscriban los compromisos voluntarios deberán ser aceptados por terceros adquirentes y, por
tanto, hacerlo constar en todas las operaciones de compraventa que fuesen a realizar, a efectos
del cumplimiento de estas obligaciones, responsabilizándose de su cumplimiento, y prestando su
conformidad a que consten estas obligaciones de sus fincas en el Registro de la Propiedad, bien
sea como nota-publicidad o como inscripción de su afección al proceso reparcelatorio que inicie la
Junta de Compensación.
Décima.- La Asociación se transformará, una vez aprobado definitivamente el Convenio de
Ejecución en Junta de Compensación con el alcance jurídico y naturaleza que se especifica en la
Propuesta de Convenio y en sus Estatutos y Bases de Actuación, con el fin de dar continuidad a
todas las actuaciones anteriores de carácter económico respetando la asunción de gastos y
contrataciones que hubiese efectuado la Asociación, que se incorporan como condiciones a
ratificar en la primera sesión de la Asamblea General de la Junta.
Undécima.- La extinción y los efectos de su resolución se ajustarán a las determinaciones
contenidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimotercera.- Una vez constituida la Junta de Compensación, tanto el Ayuntamiento como la
Junta de Compensación, en el plazo máximo de un (1) mes desde que ésta se inscriba en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, designarán a sus
representantes para que se constituyan en “Comisión encargada del seguimiento, vigilancia y
control” del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión, que estará integrada como
máximo por cinco (5) miembros, estará asistida por un Secretario, designado entre los Técnicos
del Ayuntamiento, que convocará las reuniones que hayan de celebrarse y levantará acta de las
mismas, y será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este
Convenio. Hasta tanto se constituya esta Comisión, las cuestiones de interpretación y
cumplimiento derivadas de este Convenio se resolverán por el Ayuntamiento previa audiencia de la
Asociación.
Decimocuarta.- El presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.4 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 61 del Real
BOCM-20210427-52
Duodécima.- El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados desde su
firma. Con carácter previo a su finalización, los firmantes del Convenio o la Junta de
Compensación que sustituya a la Asociación, de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, podrán
prorrogar su duración por un plazo de hasta cuatro (4) años adicionales.
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
notificados no se incorporen en los plazos establecidos para el desarrollo urbanístico del
Sector mediante su adhesión al sistema de ejecución pactado por Convenio y a la Junta
de Compensación.
Se podrán pactar entre propietarios repartos distintos de aprovechamientos y usos.
Sexta.- Los propietarios que se relacionan en el Anexo V, unido a este Convenio, aceptan en sus
Convenios individuales de Compromisos Voluntarios solicitar al Registro de la Propiedad la
publicidad como nota marginal de los compromisos convenidos sobre sus fincas, sin perjuicio de
que la propia incorporación a la Junta comporte informar al Registro de la publicidad de esta
incorporación por tratarse de una delimitación de Unidad de Ejecución única de gestión urbanística
integral del Sector, sin perjuicio de su desarrollo por fases, según lo establecido en la Cláusula
Quinta de este Convenio y en las Bases de Actuación, con la aceptación de que estos
compromisos voluntarios se reflejen también en el Proyecto de Reparcelación y en las fincas de
resultado.
Dicha aceptación implicará la obligación de desistir de los recursos contencioso-administrativos
que pudieran haberse interpuesto, tanto contra el planeamiento del Sector de “Los Carriles” como
contra las determinaciones sobre su ejecución.
Séptima.- Las garantías económicas de urbanización se podrán constituir como señala la Ley con
un diez por ciento (10 %) del coste de urbanización de cada etapa o fase cuyas obras se vayan a
ejecutar separadamente, siempre que sea susceptible de recepción parcial, en el plazo máximo de
un (1) mes desde que se anuncie el inicio de cada etapa o fase de ejecución correspondiente,
presentando estas garantías ante el Ayuntamiento la Junta de Compensación.
Octava.- Las condiciones de edificación simultánea se sujetarán a las normas contempladas en las
Bases de Actuación.
Novena.- Cualquier propietario deberá prestar, a título individual, conformidad a todas las
condiciones establecidas en el presente Convenio
y en todos sus documentos para su adhesión
a la Junta, a excepción de los compromisos voluntarios. En los casos de propietarios que
suscriban los compromisos voluntarios deberán ser aceptados por terceros adquirentes y, por
tanto, hacerlo constar en todas las operaciones de compraventa que fuesen a realizar, a efectos
del cumplimiento de estas obligaciones, responsabilizándose de su cumplimiento, y prestando su
conformidad a que consten estas obligaciones de sus fincas en el Registro de la Propiedad, bien
sea como nota-publicidad o como inscripción de su afección al proceso reparcelatorio que inicie la
Junta de Compensación.
Décima.- La Asociación se transformará, una vez aprobado definitivamente el Convenio de
Ejecución en Junta de Compensación con el alcance jurídico y naturaleza que se especifica en la
Propuesta de Convenio y en sus Estatutos y Bases de Actuación, con el fin de dar continuidad a
todas las actuaciones anteriores de carácter económico respetando la asunción de gastos y
contrataciones que hubiese efectuado la Asociación, que se incorporan como condiciones a
ratificar en la primera sesión de la Asamblea General de la Junta.
Undécima.- La extinción y los efectos de su resolución se ajustarán a las determinaciones
contenidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimotercera.- Una vez constituida la Junta de Compensación, tanto el Ayuntamiento como la
Junta de Compensación, en el plazo máximo de un (1) mes desde que ésta se inscriba en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, designarán a sus
representantes para que se constituyan en “Comisión encargada del seguimiento, vigilancia y
control” del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión, que estará integrada como
máximo por cinco (5) miembros, estará asistida por un Secretario, designado entre los Técnicos
del Ayuntamiento, que convocará las reuniones que hayan de celebrarse y levantará acta de las
mismas, y será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este
Convenio. Hasta tanto se constituya esta Comisión, las cuestiones de interpretación y
cumplimiento derivadas de este Convenio se resolverán por el Ayuntamiento previa audiencia de la
Asociación.
Decimocuarta.- El presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.4 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 61 del Real
BOCM-20210427-52
Duodécima.- El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados desde su
firma. Con carácter previo a su finalización, los firmantes del Convenio o la Junta de
Compensación que sustituya a la Asociación, de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, podrán
prorrogar su duración por un plazo de hasta cuatro (4) años adicionales.