Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

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Suscripciones del Convenio y los Compromisos Voluntarios: Anexo IV.

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Relación de documentos suscritos y acreditaciones de titularidades: Anexo V.

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Acta de la Asamblea General de la Asociación celebrada el 27 de febrero de 2020.

Pág. 207

Quinta.- El Proyecto de Reparcelación del Sector se iniciará en los términos establecidos en los
Estatutos y Bases de Actuación considerando en todo momento los compromisos voluntarios de
aquellos propietarios que solicitan mayor proporción de viviendas de protección pública de precio
limitado (VPPL).
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Se reparcelará la totalidad del Sector con un único Proyecto de Reparcelación tal y como
se ha definido en el Plan Parcial al establecer una única Unidad de Ejecución.

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Se contemplará en cada una de las tres etapas Norte, Centro y Sur la ubicación de
aprovechamientos de todos los propietarios del Sector, cualquiera que sea su ubicación,
salvo acuerdo entre propietarios que se hagan constar en convenios específicos
convenidos por la Junta y aprobados por el Ayuntamiento, con la excepción de aquellos
que soliciten expresamente la aplicación del artículo 87.1 e) de la vigente Ley del Suelo
de la Comunidad de Madrid. Dicha opción deberá ser aceptada por la Junta siempre y
cuando resulte compatible con las determinaciones del planeamiento. El criterio de
adjudicación de aprovechamientos, con carácter general, será el de distribución
proporcional de aprovechamientos a los miembros de la Junta de Compensación y la
adjudicación de aprovechamientos en todos los usos estará referida a la Unidad de
Ejecución y no a cada Etapa sin perjuicio de la excepción señalada.

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En la primera Etapa Norte se dará prioridad al desarrollo de las viviendas protegidas, tal y
como prevé el Plan Parcial, en la que se incluye la Subzona Norte que será susceptible
de ser considerada, a efectos de su urbanización y ejecución, como una fase dentro de
dicha Etapa o una unidad funcional independiente siempre que exista viabilidad técnica y
concurran los requisitos previstos en el artículo 99.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid y en los términos señalados en las Bases de Actuación.

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La valoración entre aprovechamientos que se adjudiquen a cada propietario se ajustará
por la Junta de Compensación a la proporción que, según su cuota, le corresponda en el
conjunto del Sector, mediante aplicación de coeficientes de homogeneización y
ponderación, debidamente justificados, y calculados conforme a criterios técnicos
objetivos e imparciales, que expresen las diferencias entre los usos pormenorizados y las
condiciones específicas de las parcelas resultantes.

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Se tendrán en cuenta los Compromisos Voluntarios asumidos por los propietarios
consistentes en la renuncia en un porcentaje equivalente al 10 por 100 de vivienda libre y
su sustitución, en la misma proporción, por viviendas sujetas a un régimen de protección
pública, bajo la modalidad de Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL),
que se materializará sobre las parcelas resultantes que se les adjudique en el Proyecto de
Reparcelación con destino a vivienda libre, sin reducción de los parámetros urbanísticos
de edificabilidad total, facilitando la materialización de dicho porcentaje de renuncia de
manera que sea susceptible de ser promovido y edificado con independencia y sin
perjuicio del ajuste que corresponda de las edificabilidades asignadas a las parcelas
para que se respete la edificabilidad total.

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El Ayuntamiento podrá ocupar de inmediato aquellos terrenos que tengan urgencia en
iniciar sus edificaciones, o se requiera para la ejecución de infraestructuras, siempre y
cuando la titularidad bruta que afecta a estas parcelas se haya incorporado a la Junta de
Compensación, haciendo el correspondiente reconocimiento de aprovechamiento.

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El Ayuntamiento decidirá, en los términos y plazos que señalan los Estatutos y Bases, la
localización del 10 por 100 de aprovechamiento medio (edificabilidad media ponderada)
que le corresponde, determinando la proporción de usos y localizaciones, e igual respecto
a su titularidad patrimonial que deberá seguir el mismo criterio que el resto de los
propietarios, incluidas las consideraciones de los compromisos voluntarios, con el fin de
lograr la agilización del desarrollo del Sector y poder acelerar la aprobación de la
Reparcelación.

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El Ayuntamiento se compromete a tramitar en la mayor celeridad posible la constitución
de la nueva Junta, en especial la notificación para la incorporación a la Junta en los
términos establecidos en los Estatutos y Bases (Anexos I y II), así como las
expropiaciones que proponga la Junta de Compensación de aquellos que habiendo sido

BOCM-20210427-52

El Proyecto de Reparcelación se sujetará a los siguientes criterios: