Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
embargo, tal como se ha indicado anteriormente podrá autorizarse la edificación vinculada a la
simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate.
b) Ejercicio de la facultad de edificar.
No obstante, lo señalado anteriormente, los propietarios de parcelas resultantes podrán solicitar
licencia municipal de edificación antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, debiendo
observarse los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Gestión
Urbanística.
En tal supuesto, y con carácter previo a la solicitud de la licencia municipal, el interesado deberá
dar cuenta al Consejo Rector de la Junta a fin de que, por el citado Órgano se fijen las condiciones
y garantías precisas para la simultaneidad de las obras de edificación y urbanización, así como del
cumplimiento de las obligaciones económicas del miembro de la Junta dentro de ésta. Una vez
obtenida la pertinente licencia municipal, y con anterioridad al inicio de las obras de edificación,
deberán constituirse a favor de la Junta las garantías a que se refiere el epígrafe anterior.
BASE DECIMOTERCERA.- Conservación de la urbanización.
La conservación de la urbanización correrá a cargo de la Junta hasta que, a instancia de ésta, se
produzca la recepción de las obras de urbanización e instalaciones por el Ayuntamiento, de
conformidad con el artículo 135.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y teniendo en
cuenta lo que establezca el planeamiento aplicable al Sector a los efectos de su transformación, en
su caso, en entidad urbanística de conservación.
En todo caso estas recepciones definitivas de las obras de urbanización podrían realizarse de
forma independiente en cada Etapa de urbanización.
Los gastos derivados de la conservación de la urbanización hasta la recepción mencionada en el
número anterior se distribuirán entre los miembros de la Junta con arreglo a sus respectivas cuotas
de participación en la Etapa correspondiente. Los adquirentes de parcelas resultantes quedarán
subrogados en esta obligación.
La conservación de la urbanización, a partir de la recepción de las obras, instalaciones y
dotaciones por el Ayuntamiento, corresponderá a los propietarios en los terrenos durante un
periodo de un (1) año, actuando la Junta como Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación, durante este periodo, transcurrido el cual se devolverán los avales de garantía
constituidos al inicio de la urbanización, aplicando a estos avales aquellas deficiencias que exija el
Ayuntamiento en las recepciones definitivas y no se hubiesen cumplido en el plazo de garantía. En
estos casos, se podrán producir estas devoluciones conforme a las recepciones de obra de cada
una de las Etapas establecidas en el Plan Parcial.
BASE DECIMOCUARTA.- Actualización de las cuotas de participación.
Con posterioridad a la fecha de constitución de la Junta e incluso a la de aprobación del Proyecto
de Reparcelación, por causas diversas legales o estatutariamente prevenidas, las cuotas de
participación podrán ser revisadas para su debida actualización. Las nuevas cuotas revisadas, en
su caso, entrarán en vigor desde la misma fecha de su aprobación por la Asamblea General.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
3.1.- PROGRAMA TEMPORAL DE ACTUACIÓN
El desarrollo de la Actuación se ajustará a las determinaciones del Plan Parcial aprobado respecto
al Plan de Etapas que describe el apartado 1.3. del Documento de Organización y Gestión de la
Ejecución, de tal forma que se compone de una Etapa 0 y la tres Etapas Norte, Centro y Sur, cuya
delimitación gráfica se contiene en el Plan en todo el detalle de su alcance. El ámbito de la
reparcelación será el que determine el apartado 1.5 del documento de Organización y Gestión del
Plan Parcial citado.
El Proyecto de Urbanización se redactará en los términos que establece el apartado 1.6 del mismo
documento.
El Programa Temporal también se ajustará al Plan Parcial conforme regula su apartado 1.7. del
Documento II, que contempla los plazos de presentación de los documentos y se respetan los
establecidos en el Plan a contar desde la publicación de aprobación definitiva del Plan Parcial de
fecha 17 de junio de 2019, y con la Junta de Compensación del Sector debidamente constituida
siendo también como plazo de aplicación la prórroga de tres (3) meses desde que se constituya la
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Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
embargo, tal como se ha indicado anteriormente podrá autorizarse la edificación vinculada a la
simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate.
b) Ejercicio de la facultad de edificar.
No obstante, lo señalado anteriormente, los propietarios de parcelas resultantes podrán solicitar
licencia municipal de edificación antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, debiendo
observarse los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Gestión
Urbanística.
En tal supuesto, y con carácter previo a la solicitud de la licencia municipal, el interesado deberá
dar cuenta al Consejo Rector de la Junta a fin de que, por el citado Órgano se fijen las condiciones
y garantías precisas para la simultaneidad de las obras de edificación y urbanización, así como del
cumplimiento de las obligaciones económicas del miembro de la Junta dentro de ésta. Una vez
obtenida la pertinente licencia municipal, y con anterioridad al inicio de las obras de edificación,
deberán constituirse a favor de la Junta las garantías a que se refiere el epígrafe anterior.
BASE DECIMOTERCERA.- Conservación de la urbanización.
La conservación de la urbanización correrá a cargo de la Junta hasta que, a instancia de ésta, se
produzca la recepción de las obras de urbanización e instalaciones por el Ayuntamiento, de
conformidad con el artículo 135.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y teniendo en
cuenta lo que establezca el planeamiento aplicable al Sector a los efectos de su transformación, en
su caso, en entidad urbanística de conservación.
En todo caso estas recepciones definitivas de las obras de urbanización podrían realizarse de
forma independiente en cada Etapa de urbanización.
Los gastos derivados de la conservación de la urbanización hasta la recepción mencionada en el
número anterior se distribuirán entre los miembros de la Junta con arreglo a sus respectivas cuotas
de participación en la Etapa correspondiente. Los adquirentes de parcelas resultantes quedarán
subrogados en esta obligación.
La conservación de la urbanización, a partir de la recepción de las obras, instalaciones y
dotaciones por el Ayuntamiento, corresponderá a los propietarios en los terrenos durante un
periodo de un (1) año, actuando la Junta como Entidad Urbanística Colaboradora de
Conservación, durante este periodo, transcurrido el cual se devolverán los avales de garantía
constituidos al inicio de la urbanización, aplicando a estos avales aquellas deficiencias que exija el
Ayuntamiento en las recepciones definitivas y no se hubiesen cumplido en el plazo de garantía. En
estos casos, se podrán producir estas devoluciones conforme a las recepciones de obra de cada
una de las Etapas establecidas en el Plan Parcial.
BASE DECIMOCUARTA.- Actualización de las cuotas de participación.
Con posterioridad a la fecha de constitución de la Junta e incluso a la de aprobación del Proyecto
de Reparcelación, por causas diversas legales o estatutariamente prevenidas, las cuotas de
participación podrán ser revisadas para su debida actualización. Las nuevas cuotas revisadas, en
su caso, entrarán en vigor desde la misma fecha de su aprobación por la Asamblea General.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
3.1.- PROGRAMA TEMPORAL DE ACTUACIÓN
El desarrollo de la Actuación se ajustará a las determinaciones del Plan Parcial aprobado respecto
al Plan de Etapas que describe el apartado 1.3. del Documento de Organización y Gestión de la
Ejecución, de tal forma que se compone de una Etapa 0 y la tres Etapas Norte, Centro y Sur, cuya
delimitación gráfica se contiene en el Plan en todo el detalle de su alcance. El ámbito de la
reparcelación será el que determine el apartado 1.5 del documento de Organización y Gestión del
Plan Parcial citado.
El Proyecto de Urbanización se redactará en los términos que establece el apartado 1.6 del mismo
documento.
El Programa Temporal también se ajustará al Plan Parcial conforme regula su apartado 1.7. del
Documento II, que contempla los plazos de presentación de los documentos y se respetan los
establecidos en el Plan a contar desde la publicación de aprobación definitiva del Plan Parcial de
fecha 17 de junio de 2019, y con la Junta de Compensación del Sector debidamente constituida
siendo también como plazo de aplicación la prórroga de tres (3) meses desde que se constituya la
BOCM-20210427-52
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID