Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 243

Junta para la presentación del Proyecto de Reparcelación y de seis (6) meses para el Proyecto de
Urbanización. Se efectuarán en todo momento de forma conjunta entre los equipos de gestión de
la Junta y los Servicios Técnicos Municipales las gestiones administrativas oportunas para obtener
las conformidades técnicas de cada uno de los organismos, afectados por las infraestructuras a
ejecutar, de tal modo que los plazos de inicio y ejecución de las obras quedarán condicionados a
las fechas de su obtención.
3.2.- GARANTÍAS OFRECIDAS
Las Garantías Ofrecidas para el desarrollo de la Actuación en las condiciones de gestión que se
establecen son de distinto rango:
- En primer lugar, la constitución de aval bancario por la Junta de Compensación de un 10% del
valor de coste de cada Etapa definida a favor del Ayuntamiento por la cuantía citada respecto a los
valores definitivos que resulten de cada uno de los proyectos de urbanización, de tal modo, que no
se podrán iniciar las obras respectivas en tanto en cuanto se haya constituido este aval con una
antelación de un (1) mes a este inicio de ejecución.
- Asimismo, la Junta se compromete a asumir los gastos de expropiación que resulten de las
actuaciones municipales con los propietarios no adheridos, con la valoración de sus terrenos en
función del aprovechamiento posible dado que no tiene el carácter de expropiación sanción.
- Las garantías de ejecución de las viviendas protegidas se establecen con la publicidad de los
compromisos voluntarios en la nota marginal del Registro que afectará a los futuros adquirentes.
En todo caso, las garantías económicas se podrán constituir por la Junta en las diferentes formas
previstas por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3.3.- CUANTIFICACIÓN DE DEBERES LEGALES DE CESIÓN
La cuantificación de los deberes de cesión al Ayuntamiento se detalla en el Plan Parcial aprobado
en los apartados 1.2. del Documento II de Organización y Gestión de la Ejecución, con el detalle
correspondiente que se efectúa en cada una de las Etapas de Ejecución y que detallan los
apartados 1.3.1., 1.3.2., 1.3.3. y 1.3.4. de dicho documento.
3.4.- FORMAS DE CUMPLIMIENTO
Las Formas de Cumplimiento con respecto a todas las cesiones de suelo se materializan con la
aprobación del Proyecto de Reparcelación, sin perjuicio de la aplicación de la ocupación directa en
su caso respecto a superficies que se requieran para la ejecución anticipada de obras generales
de urbanización previas a la inscripción registral de la Reparcelación contempladas en el Plan
Especial de Infraestructuras.
El cumplimiento de las obligaciones de urbanización de cada Etapa se podrá materializar conforme
por fases tal y como contempla el apartado 1.4. del Documento II titulado Fases de Ejecución de
cada Etapa.
Se dará asimismo cumplimiento al proceso de urbanización en cascada de cada una de las Etapas
en los términos señalados en el apartado 1.7.
En los supuestos de incumplimiento se aplicará lo regulado en la Base Novena del Anexo II de
este Convenio.
3.5.- PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE LA ACTUACIÓN
Los Procedimientos de Liquidación de la Actuación se regulan en el título Sexto de los Estatutos
que constituyen el Anexo I de este Convenio de Ejecución.
3.6.- FORMA DE CONSERVACIÓN

3.7.- PREVISIONES Y COMPROMISOS DE EDIFICACION
Las condiciones de edificación se establecen en la Base Duodécima del Anexo II de este
Convenio, regulando los requisitos y la forma de ejercer la facultad de edificar. Asimismo, se
regulan las posibilidades de edificación simultánea a la urbanización en la Base Octava del Anexo
II del Convenio de Ejecución apartado c).

BOCM-20210427-52

La Conservación de la Urbanización se efectuará a los términos establecidos en Base
Decimotercera de las Bases de Actuación que constituyen el Anexo II de este Convenio de
Ejecución, teniendo en cuenta los procedimientos del régimen que regula el apartado c) de la Base
Octava respecto al procedimiento de recepción de las obras de urbanización.