Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 241
Cuando la Junta incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según la legislación
urbanística, y con independencia de la sanción económica que corresponda, el Ayuntamiento
podrá desistir de ejecutar el planeamiento por el sistema de Convenio de Ejecución y aplicar el de
cooperación, el de expropiación o el de ejecución forzosa.
BASE DÉCIMA.- Aportaciones de los miembros.
a) Naturaleza de las aportaciones.
Los miembros de la Junta vendrán obligados a realizar las aportaciones, en metálico o en especie,
que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
El Consejo Rector de la Junta, de conformidad a lo que acuerde la Asamblea General, determinará
la naturaleza específica de tales aportaciones.
b) Forma de pago de las aportaciones en metálico.
Los Estatutos de la Junta contienen la normativa y procedimiento aplicables en el pago de las
aportaciones en metálico por los miembros de la Junta.
En los supuestos de impago, además de la expropiación forzosa, la Junta podrá utilizar la vía de
apremio administrativo, previa notificación al Ayuntamiento, o ejercer las acciones civiles que tenga
por conveniente, así como utilizar la facultad fiduciaria de disposición prevista en los Estatutos.
En caso de incoarse expediente expropiatorio, al justiprecio se restarán los intereses de demora
previstos en los estatutos y se sumarán las cantidades satisfechas para gastos de urbanización,
pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas ni los
recargos por mora recaídos sobre alguna cuota de urbanización anterior, que quedarán a beneficio
de la Junta.
Iniciado el procedimiento expropiatorio, si el propietario afectado solicitara que se dejara sin efecto
la expropiación en marcha, deberá satisfacer a la Junta los intereses de demora y recargos
producidos, y todos los gastos ocasionados por la puesta en marcha y la paralización del
procedimiento.
c) Forma de pago de las aportaciones en especie.
De conformidad con lo establecido por el artículo 87.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, el pago de aportaciones podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados
aprobado en la Asamblea General, mediante reducción de la adjudicación de parcelas edificables
en la proporción que resulte del valor de las cargas de urbanización imputables al respectivo
propietario.
BASE DECIMOPRIMERA.- Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.
a) Balance económico.
En las Cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación anual compete al Consejo Rector
para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico
correspondiente a la actuación de la Junta en el período a que se refieran los documentos
contables.
La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien
distribuir entre los miembros de la Junta los beneficios obtenidos o las pérdidas producidas
señalando, en este segundo supuesto, la forma y cuantía del pago de las cuotas extraordinarias.
b) Liquidación de la Junta.
Llegado el momento de la disolución de la Junta, los Estatutos previenen la distribución entre los
miembros de aquélla, en proporción a sus cuotas de participación, del patrimonio común.
Si en tal momento existieren obligaciones pendientes de cumplimiento, deberá procederse a su
cancelación antes de que el Ayuntamiento apruebe la disolución de la Junta.
BASE DECIMOSEGUNDA.- Edificación de solares.
a) Requisitos.
Los miembros de la Junta podrán edificar sobre las parcelas resultantes del Proyecto de
Compensación, siempre que las mismas merezcan la condición de solar y hayan obtenido la Sin
BOCM-20210427-52
No constituirán miembros de la Junta, los titulares de los edificios que se hayan construido
después de los procesos reparcelatorios y no hayan sido inversores en la ejecución de la
urbanización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 241
Cuando la Junta incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según la legislación
urbanística, y con independencia de la sanción económica que corresponda, el Ayuntamiento
podrá desistir de ejecutar el planeamiento por el sistema de Convenio de Ejecución y aplicar el de
cooperación, el de expropiación o el de ejecución forzosa.
BASE DÉCIMA.- Aportaciones de los miembros.
a) Naturaleza de las aportaciones.
Los miembros de la Junta vendrán obligados a realizar las aportaciones, en metálico o en especie,
que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
El Consejo Rector de la Junta, de conformidad a lo que acuerde la Asamblea General, determinará
la naturaleza específica de tales aportaciones.
b) Forma de pago de las aportaciones en metálico.
Los Estatutos de la Junta contienen la normativa y procedimiento aplicables en el pago de las
aportaciones en metálico por los miembros de la Junta.
En los supuestos de impago, además de la expropiación forzosa, la Junta podrá utilizar la vía de
apremio administrativo, previa notificación al Ayuntamiento, o ejercer las acciones civiles que tenga
por conveniente, así como utilizar la facultad fiduciaria de disposición prevista en los Estatutos.
En caso de incoarse expediente expropiatorio, al justiprecio se restarán los intereses de demora
previstos en los estatutos y se sumarán las cantidades satisfechas para gastos de urbanización,
pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas ni los
recargos por mora recaídos sobre alguna cuota de urbanización anterior, que quedarán a beneficio
de la Junta.
Iniciado el procedimiento expropiatorio, si el propietario afectado solicitara que se dejara sin efecto
la expropiación en marcha, deberá satisfacer a la Junta los intereses de demora y recargos
producidos, y todos los gastos ocasionados por la puesta en marcha y la paralización del
procedimiento.
c) Forma de pago de las aportaciones en especie.
De conformidad con lo establecido por el artículo 87.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, el pago de aportaciones podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados
aprobado en la Asamblea General, mediante reducción de la adjudicación de parcelas edificables
en la proporción que resulte del valor de las cargas de urbanización imputables al respectivo
propietario.
BASE DECIMOPRIMERA.- Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas.
a) Balance económico.
En las Cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación anual compete al Consejo Rector
para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico
correspondiente a la actuación de la Junta en el período a que se refieran los documentos
contables.
La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien
distribuir entre los miembros de la Junta los beneficios obtenidos o las pérdidas producidas
señalando, en este segundo supuesto, la forma y cuantía del pago de las cuotas extraordinarias.
b) Liquidación de la Junta.
Llegado el momento de la disolución de la Junta, los Estatutos previenen la distribución entre los
miembros de aquélla, en proporción a sus cuotas de participación, del patrimonio común.
Si en tal momento existieren obligaciones pendientes de cumplimiento, deberá procederse a su
cancelación antes de que el Ayuntamiento apruebe la disolución de la Junta.
BASE DECIMOSEGUNDA.- Edificación de solares.
a) Requisitos.
Los miembros de la Junta podrán edificar sobre las parcelas resultantes del Proyecto de
Compensación, siempre que las mismas merezcan la condición de solar y hayan obtenido la Sin
BOCM-20210427-52
No constituirán miembros de la Junta, los titulares de los edificios que se hayan construido
después de los procesos reparcelatorios y no hayan sido inversores en la ejecución de la
urbanización.