Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Que en el escrito de solicitud de licencia se contenga el compromiso de no utilizar la
construcción hasta tanto no esté concluida y recibida la obra de urbanización y a establecer
tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para
todo o parte del edificio.
Prestación de fianza, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de
urbanización en la parte que corresponda.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad
de la licencia, sin derecho a indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de cada fase o unidad funcional previstas en el Proyecto
de Urbanización, será posible la ejecución simultánea de la urbanización y edificación, así como la
primera ocupación de los edificios, sin necesidad de concluir la totalidad de las obras de
urbanización de la Unidad de Ejecución siempre que se justifique la coherencia de la ejecución de
las obras de urbanización con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones,
de tal manera que la producción de suelo urbanizado habrá de acompasarse con la creación de
estas últimas, según un concreto marco temporal cuyas condiciones serán establecidas por la
Junta de Compensación, de conformidad con la normativa aplicable y, en su caso, previo informe o
acuerdo municipal, y con las garantías exigibles por la Junta, de acuerdo con las Bases.
d) Recepción.
La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, a instancia de la Junta
que viene obligada a su entrega.
De la recepción de las obras de urbanización se levantará acta, firmada por el funcionario técnico
facultativo designado por el Alcalde, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el
Presidente/a de la Junta o persona que le represente y el Alcalde o Concejal en quien delegue al
efecto.
Si, en el momento de la recepción, las obras se encontraren en buen estado y hubieren sido
ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por el Alcalde las dará
por recibidas, haciéndolo constar en el acta antes aludida y comenzando desde la fecha de ésta el
plazo de garantía por un (1) año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar dicha circunstancia en el
acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos,
fijando un plazo al efecto.
Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los
efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de
conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser
ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio público correspondiente.
BASE NOVENA.- Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta.
a) Supuestos de incumplimiento.
Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la
Junta:
Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector, en cumplimiento del
correspondiente acuerdo de la Asamblea General, y en la forma prevista por los Estatutos
de la Junta.
Cuantos resulten de la legislación urbanística.
b) Responsabilidad de la Junta.
La Junta será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa del
ámbito y de las demás obligaciones que resulten del planeamiento urbanístico, siendo exigible la
responsabilidad de urbanizar tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras
como a los plazos en que éstas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento.
BOCM-20210427-52
En tales supuestos, la Junta podrá instar del Ayuntamiento la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 108.3.c) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, es decir, la expropiación a favor
de la Junta, que tendrá la condición de beneficiaria.
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Que en el escrito de solicitud de licencia se contenga el compromiso de no utilizar la
construcción hasta tanto no esté concluida y recibida la obra de urbanización y a establecer
tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para
todo o parte del edificio.
Prestación de fianza, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de
urbanización en la parte que corresponda.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad
de la licencia, sin derecho a indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de cada fase o unidad funcional previstas en el Proyecto
de Urbanización, será posible la ejecución simultánea de la urbanización y edificación, así como la
primera ocupación de los edificios, sin necesidad de concluir la totalidad de las obras de
urbanización de la Unidad de Ejecución siempre que se justifique la coherencia de la ejecución de
las obras de urbanización con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones,
de tal manera que la producción de suelo urbanizado habrá de acompasarse con la creación de
estas últimas, según un concreto marco temporal cuyas condiciones serán establecidas por la
Junta de Compensación, de conformidad con la normativa aplicable y, en su caso, previo informe o
acuerdo municipal, y con las garantías exigibles por la Junta, de acuerdo con las Bases.
d) Recepción.
La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, a instancia de la Junta
que viene obligada a su entrega.
De la recepción de las obras de urbanización se levantará acta, firmada por el funcionario técnico
facultativo designado por el Alcalde, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el
Presidente/a de la Junta o persona que le represente y el Alcalde o Concejal en quien delegue al
efecto.
Si, en el momento de la recepción, las obras se encontraren en buen estado y hubieren sido
ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por el Alcalde las dará
por recibidas, haciéndolo constar en el acta antes aludida y comenzando desde la fecha de ésta el
plazo de garantía por un (1) año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar dicha circunstancia en el
acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos,
fijando un plazo al efecto.
Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los
efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de
conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser
ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio público correspondiente.
BASE NOVENA.- Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta.
a) Supuestos de incumplimiento.
Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la
Junta:
Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector, en cumplimiento del
correspondiente acuerdo de la Asamblea General, y en la forma prevista por los Estatutos
de la Junta.
Cuantos resulten de la legislación urbanística.
b) Responsabilidad de la Junta.
La Junta será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización completa del
ámbito y de las demás obligaciones que resulten del planeamiento urbanístico, siendo exigible la
responsabilidad de urbanizar tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras
como a los plazos en que éstas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento.
BOCM-20210427-52
En tales supuestos, la Junta podrá instar del Ayuntamiento la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 108.3.c) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, es decir, la expropiación a favor
de la Junta, que tendrá la condición de beneficiaria.