Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 239

La Junta estará facultada para concertar créditos, con garantía hipotecaria de las fincas aportadas
o de las parcelas resultantes pertenecientes a los miembros de aquélla, para la realización de las
obras de urbanización y, si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de la
hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y
concordantes de la Ley Hipotecaria.
Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de afección, al pago
de la cantidad que corresponda a cada una de aquéllas en función del saldo definitivo de los
costes de la actuación y el Proyecto de Reparcelación determinará, a los efectos de dicha afección
y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una
de dichas parcelas.
La afección podrá ser cancelada a instancia de parte interesada, a la que se acompañe
certificación de la Junta expresiva de estar pagados totalmente los costes de la actuación
correspondientes a la parcela resultante de que se trate, certificación que no se podrá expedir
hasta tanto no se hayan recibido las obras de urbanización por el Ayuntamiento y se cuente con un
saldo de costes definitivos de la actuación debidamente aprobado por la Asamblea.
La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado por la
Asamblea General de la Junta el saldo definitivo de los costes de la actuación y satisfecho, en su
caso, el saldo remanente y, en todo caso, a los siete años de haberse extendido la nota de
afección.
b) Ejecución por fases.
A los efectos de la urbanización, se tendrá en consideración lo establecido por el artículo 99.3 de la
Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, que señala que “las unidades de ejecución podrán ser
desarrolladas por fases o unidades funcionales independientes, siempre que sea posible justificar
técnicamente que son capaces de prestar el uso al que van destinados y permitan la prestación de
los servicios públicos de forma autónoma e independiente, aplicando estos anteriores cuando se
pretendan cumplir las determinaciones en fases contempladas en los documentos de gestión del
Plan Parcial.
La delimitación de estas fases requerirá una petición expresa de la mayoría de propietarios del
área afectada dentro de cada Etapa de Ejecución de la urbanización, que deberán ser compatibles
con la realización simultánea de las obras de la Etapa 0, con asignación de las imputaciones
económicas que correspondan a las fases propuestas para que quede garantizada la participación
de los terrenos incluidos en las mismas en todas las obligaciones generales impuestas al Sector,
correspondiendo a la Junta concretar el alcance de las obras a ejecutar y la posibilidad de incluir
en el Proyecto de Urbanización General, como una fase propia, si se garantiza su viabilidad
técnica, la Subzona Norte de la Etapa 1-Norte y sin perjuicio de incluir, en su caso, otras zonas
como fases o unidades funcionales. Las obras de urbanización de las diferentes fases incluidas en
el Proyecto de Urbanización podrán simultanearse con la ejecución de las obras de la Etapa 0 y
serán susceptibles de recepción parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.7 de la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los importes satisfechos por los propietarios de
terrenos incluidos en los ámbitos delimitados como fases o unidades funcionales se computarán en
el pago de los gastos que les corresponda costear sobre la totalidad de las obras de urbanización
del Sector, realizándose, en su caso, los ajustes y compensaciones necesarios para que
contribuyan a los mismos en la proporción correspondiente a la cuota que ostenten en la totalidad
del Sector.
c) Urbanización y edificación simultáneas.
Antes de la finalización de las obras de urbanización no es posible, con carácter general, la
realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos que los provisionales previstos
en la letra a) del número 1 del artículo 20 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El propietario podrá solicitar la licencia de edificación antes de que la parcela adquiera la condición
de solar, siempre que concurran los siguientes requisitos:


Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del
Proyecto de Reparcelación.



Que, por el estado de realización de las obras de urbanización, sea previsible que, a la
terminación de la edificación, la parcela contará con todos los servicios necesarios para
tener la condición de solar.

BOCM-20210427-52

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 20 citado, podrá autorizarse la
edificación vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de
que se trate, en las mismas condiciones que en el suelo urbano consolidado.